Naturaleza, definición, misión visión y objetivos - Revisoría fiscal. Una garantía para la empresa, la sociedad y el estado - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 42670213

Naturaleza, definición, misión visión y objetivos

AutorJesús María Peña Bermúdez
Páginas45-58

Page 45

1. Naturaleza y definición

Si bien algunos observan que la Revisoría Fiscal debe estudiarse de la óptica del poder, la Revisoría Fiscal como actividad propia de la ciencia contable por expreso mandato de la Ley, está regulada normativamente; su ejercicio en todo el alcance que de ella se deriva, es sui generis en Colombia, y como parte de esta ciencia, pertenece a dicha disciplina a la cual los órganos reguladores le han establecido las normas sobre las cuales debe hacer y no hacer. Esto significa que pertenece a aquellas disciplinas de las que los tratadistas del derecho denominan disciplinas nomotéticas.

Tiene una relación y acción directa con la sociedad, pues se desarrolla necesariamente en una sociedad o persona jurídica en general bien sea con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro, y por lo tanto su conducta está para quien la ejerce jurídicamente regulada en cuanto a lo que le es permitido, lo que le es obligatorio y lo que le está prohibido.

Como ya se expuso, deriva su causa en la necesidad y conveniencia de la vigilancia privada ante la imposibilidad de hacerlo de manera física, continua e integral los directamente interesados en la persona jurídica y el buen manejo de su patrimonio. El comportamiento social y económico interesa y afecta a la comunidad en general, Page 46lo cual hace que esté regulado por la Ley. Su naturaleza es por tanto de carácter legal. En el campo societario hace parte del orden social pues implícitamente tiende a provocar una conducta adecuada de los administradores y empleados de la organización ya que tal orden como lo ha definido Kelsen, busca que los seres humanos "se abstengan de determinados actos que por alguna razón se consideran perjudiciales a la sociedad, y que realicen otros que por alguna razón considéranse útiles a la misma."42

Tradicionalmente han sido dos las corrientes teóricas esbozadas para su definición: La teoría Organicista que la considera como un órgano del ente económico en el cual se debe ejercer, por la dependencia del mismo aunque al máximo nivel (Asamblea) y por recibir remuneración de éste. Es decir, por hacer parte de él; dicha teoría que se remonta a la época de Platón, pero la desarrollan los Alemanes asimila el ente económico a los seres vivos por su composición e interdependencia. De ahí que sociológicamente exista la doctrina del organicismo, la cual considera a las sociedades como entidades semejantes a los seres vivos; la teoría Institucionalista la justifican sus defensores por su creación e independencia legal frente a la administración. Sin embargo es definida como: "Cada uno de los órganos fundamentales de un estado o sociedad"43

La teoría del órgano se apoya en que éste hace parte directa de la organización y es inherente a la misma, necesitando toda persona jurídica de éstos para su acción y desarrollo, existiendo mientras aquella subsista. Es así como "la teoría orgánica permite explicar la permanencia de las organizaciones pese a los cambios de las personas físicas. Entre la organización y sus agentes o funcionarios, personas físicas, se inserta el concepto/categoría "órgano", que actúa como nexo de unión y relación entre el individuo y la organización"44

Bajo la primera teoría ha sido definida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su pronunciamiento número 7, numeral 600.1, como: "un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales."

Page 47

Algunos estudiosos consideran que no es viable la definición como órgano, por cuanto lo identifican con la administración de la organización y no con la organización en sí, de quien depende tanto los órganos de la administración, como el de fiscalización si lo hubiere, y esta organización como tal, hay que ubicarla en su esencia de la reunión o asociación de personas que se unen e identifican con un propósito para crear la organización social, o persona jurídica.

El reconocido tratadista José Ignacio Narváez, sobre los órganos societarios manifiesta: "Los órganos son de carácter legal puesto que están implícitos en la organización de todo ente asociativo.

Surgen en el mismo instante en que se constituye la persona jurídica.

Las funciones de cada órgano son poderes propios de éste, ya que no los recibe por delegación, sino en su carácter de órgano"45.

Considerada así, se podría hacer un parangón respecto de los cuatro órganos que conforman toda sociedad:

1) Un órgano de dirección, el cual fija el objeto para el cual se crean las políticas y derroteros por las cuales se debe encausar la sociedad o empresa, denominado Asamblea;

2) Un órgano de administración, encargado de cumplir con las políticas trazadas por la Asamblea, estableciendo las estrategias y la organización más adecuada para ello, denominado Junta Directiva o Consejo Directivo o Consejo de Administración;

3) Un órgano de representación legal, a quien corresponde por expreso mandato de la Ley y delegación de la Junta Directiva, ejecutar, dirigir y llevar a cabo las decisiones de los otros dos órganos anteriores, representando en todos los aspectos legales y estatutarios al ente económico respecto del desarrollo del objeto social, denominado Representante Legal.

4) Un órgano de fiscalización y evaluación independiente, a quien le corresponde la vigilancia de la administración en general, de las actuaciones de los administradores en relación con el apego al cumplimiento de las normas legales y estatutarias que conciernen al actuar y convivencia pacífica de la entidad, asegurando que toda información que de él se derive sea veraz, exacta y oportuna, dando fe pública en los diferentes hechos que la Ley le ha delegado y certificando con carácter de atestación los informes y declaraciones fiscales que le han sido señaladas, denominado Revisoría Fiscal.

Page 48

La definición anterior, según algunos Contadores, encaja a la Revisoría Fiscal dentro de unos parámetros limitantes a sus funciones, pues le reconoce su fiscalización pero dentro de las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales se refieren como examen y evaluación al aspecto financiero indicando las cualidades que los Contadores-auditores deben identificar para su trabajo: personales, relativas a la ejecución del trabajo, relativas a la rendición de los informes (dictamen).

Estas normas emitidas internacionalmente, fueron acogidas para los Contadores que ejercen en Colombia cuando hacen auditoría externa, en el artículo 7º de la Ley 43 de 1990 y por tanto de obligatorio cumplimiento. La segunda limitación que se le señala a la definición, es la indicación que se le hace respecto de dictaminar los estados financieros como consecuencia de aplicar las normas de auditoría generalmente aceptadas. Es de aceptación mundial que toda auditoría debe culminar con un informe sobre lo examinado; es decir, sobre lo auditado, existiendo técnicas impuestas por la costumbre y los procedimientos utilizados en la forma de realizar el trabajo para emitir el dictamen sobre estados financieros; tales técnicas y procedimientos, han anquilosado un mejor hacer de estas actividades, en aras de mantener un statu quo que cada vez se torna más obsoleto. El tercer señalamiento se refiere a revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, si bien lo indica en forma oportuna e independiente. El que dicha evaluación se defina como sistemática, oportuna e independiente no le da la relevancia de la concomitancia con los hechos económicos que deben caracterizar la revisión permanente, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR