Vinculación, período, remuneración y remoción del Revisor Fiscal - Revisoría fiscal. Una garantía para la empresa, la sociedad y el estado - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 42670395

Vinculación, período, remuneración y remoción del Revisor Fiscal

AutorJesús María Peña Bermúdez
Páginas63-74

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1. Vinculación

La vinculación del Revisor Fiscal por expreso mandato de la Ley creadora de esta figura y queriendo que todos los interesados (entiéndase accionistas o propietarios) participen democráticamente en su selección, puesto que los representa frente a los administradores, la estableció mediante el sistema de elección. Filosóficamente se define la selección como "Elección, entendida como procedimiento deliberado. . ."53.

El artículo 204 del Código de Comercio (expedido en 1971) establece: "La elección de revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.

En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios.

En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos." (resalto fuera de texto)

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Otras normas también se refieren en forma similar; podemos citar entre otras: La Ley 21 de 1982 sobre el régimen del subsidio familiar, la cual estatuye para las Cajas de Compensación Familiar en el artículo 47: "Son funciones de la Asamblea General: . . .

  1. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente. . .

    El Decreto 341 de 1988 por el cual se reglamenta la Ley anterior, determina en su artículo 7º que "toda caja de compensación familiar. . .; tendrá un Revisor Fiscal principal y su respectivo suplente, elegidos por la asamblea general, con las calidades y los requisitos que la Ley exige para ejercer las funciones que le son propias." Es decir que deberá ser Contador Público al tenor del artículo 13 literal a, numeral 1 de la Ley 43 de 1990 y el artículo 215 del Código de Comercio. A este respecto también el artículo 48 del decreto en comento, señala:

    "Toda Caja de Compensación Familiar tendrá un Revisor Fiscal y su respectivo suplente elegidos por la Asamblea General.

    El Revisor Fiscal reunirá las calidades y requisitos que la ley exige para ejercitar estas funciones." (Resalto fuera de texto). Mas es el Decreto-Ley 2463 de 1981 el que lima cualquier interpretación diferente a la calidad que debe revestir quien sea designado como Revisor Fiscal, al instituir en el artículo 4º que: "El revisor fiscal, en todo caso, debe ser contador público y no podrá prestar sus servicios como tal simultáneamente a más de dos entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar." (El resalto no es del texto)

    En relación con la forma de su elección el artículo 18 indica: "Las decisiones que adopte la asamblea requieren, por regla general, la mayoría simple de votos de los afiliados hábiles presentes en la reunión, sin perjuicio de las mayorías calificadas que establezcan las normas legales y estatutarias." Luego en silencio de la normatividad vigente, son los estatutos de cada corporación los que deben definir si se requiere mayoría especial como en el caso de las sociedades (mayoría absoluta) o simple mayoría. Si no se prevé estatutariamente la forma de elección, tal previsión deberá incluirse de manera precisa en la convocatoria, como lo señala la circular 004 de 1998, emitida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

    En el sector solidario, es la Ley 79 de 1988 la que en el artículo 34 referente a las funciones que debe ejercer la asamblea general, le establece en el numeral 8 la de "Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración." El artículo 32 de la citada norma preceptúa respecto de la decisiones que: "Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes. . .

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    La elección de órganos o cuerpos plurales se hará mediante los procedimientos y sistemas que determinen los estatutos o reglamentos de la cooperativa. . ." (resalto fuera de texto)

    El régimen de propiedad horizontal vigente y establecido por la Ley 675 de 2001, al respecto enuncia en el artículo 38, referente a las funciones básicas de la asamblea, que tendrá la de "elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al revisor fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto será de un año", según consta en el numeral 5., referente a las mayorías para su elección, el artículo 45 indica que "... y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión." (Resalto fuera de texto)

    Obsérvese que las normas citadas aluden sin excepción a la elección, no contratación, del Revisor Fiscal, por lo cual se hace necesario clarificar su diferencia para que no se continúe con el uso equivocado de referirse respecto de este órgano, como a un contratista más, o a una persona que debe vincularse mediante contrato suscrito con el representante legal.

    Conforme al diccionario jurídico, "la elección constituye un método de designación del titular o titulares de un órgano, caracterizado por la pluralidad de los llamados a tomar parte en aquélla, integrantes del "colegio electoral". El método electivo consiste en un proceso por el que la pluralidad de las declaraciones de voluntad de los componentes del colegio se reduce a una voluntad única, normalmente identificada por el sistema de la mayoría, pero que vale como voluntad del colegio en su conjunto. La elección se caracteriza por la libertad formal con que se forman las declaraciones de voluntad que la integran, diferenciándose de los métodos de designación que tienen por objeto verificar si concurren o están ausentes ciertos requisitos necesarios para ser titular de un órgano.

    La elección, por sí sola, no constituye un vínculo representativo entre el elector y el elegido."54 Entiéndase elector, individualmente considerado.

    Se deduce de la Ley y de la definición anterior, que aquella quiso que dicho órgano fuera definido, es decir seleccionado en forma democrática y pluralista por todos los interesados directamente en su representación y no designado unilateralmente o por la voluntad de una sola persona u órgano restringido, como serían los de Representación Legal y Junta Directiva (Administradores), caso en el cual conllevaría dicha decisión Page 66una contratación con señalamiento expreso por éstos de las funciones conforme al objeto de su contratación. Así mismo preceptuó que su dependencia sería únicamente de la Asamblea General, para preservarle la independencia que le es y debe ser propia y característica como sano principio de su actuación. Bien lo recalca el artículo 210 del Código de Comercio al concederle también total independencia, responsabilidad y dirección respecto de los colaboradores que pudiese tener, aunque los pague el ente económico respectivo por voluntad de la Asamblea. Veamos: "Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos.

    El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de socios." (Resalto fuera de texto)

    Se concluye la voluntad del legislador de prever cualquier posible intromisión de los administradores en la designación, remoción y remuneración de...

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