Modificación unilateral - Nueva visión del contrato estatal - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42309119

Modificación unilateral

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas96

Page 96

Durante la ejecución de los contratos puede presentarse la necesidad de suprimir o adicionar obras, trabajos, suministros o servicios, bien por la necesidad de concluir en menor tiempo una obra urgente para la comunidad, (como en el caso de que se avecinen fuertes lluvias que amenacen con causar epidemias como consecuencia de inundaciones, o aumentar obras como construir gaviones o muros de contención) o porque se requiera mejorar la cobertura a favor de personas necesitadas, podrá la administración proponer al contratista la modificación del contrato en uno u otro sentido.

La propuesta deberá constar por escrito, anotando los cambios que la entidad quiere hacer. Si no fuere posible el acuerdo procederá la modificación unilateral.

La modificación unilateral es una prorrogativa que se deriva de la responsabilidad de garantizar la continuidad del servicio contratado, adquiriendo la administración las facultades necesarias para tomar las medidas que aseguren la continuidad en la ejecución del mismo. (Corte Constitucional, Sentencia C-949 de 2001).

Para que la administración se ajuste a la Ley se requiere que el no hacer las modificaciones acarree paralización o afectación grave del servicio público que se quiere satisfacer con él. El contratista puede negarse a continuar con el contrato si las modificaciones implican un aumento del valor del...

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