Conclusión. Una propuesta para legalizar las redes P2P - Tecnologías peer-to-peer, derechos de autor y copyright - Libros y Revistas - VLEX 77162267

Conclusión. Una propuesta para legalizar las redes P2P

AutorEduardo Secondo Varela Pezzano
Páginas94-102

Page 94

La naturaleza del derecho de autor y del copyright ha caído en un delicado abismo que se vislumbra entre los programas P2P y los usuarios de esta tecnología. Las infracciones a los derechos de autor cometidas en internet, sin remuneración para los autores y titulares, se traducen en la actual crisis que debe superarse para lograr una protección efectiva de la propiedad intelectual.

Las grandes dimensiones que ha alcanzado la violación al derecho de autor, originadas por la distribución masiva de archivos ilegales a través del P2P, se deben principalmente a la dificultad de registrar quiénes son los usuarios que cometen estas conductas y a la facilidad de acceder a este tipo de software. En todos los eventos de infracción subyacen tres ideas fundamentales:

  1. El software que facilita el intercambio y la distribución de los archivos ilegales se encuentra disponible para todas las personas que navegan en internet. En la actualidad, cualquier sujeto que tenga una conexión de red puede descargar un programa que le permite compartir ficheros de música o video que, normalmente, estarían amparados por derechos de autor. Así mismo, la descarga de este tipo de software es enteramente gratuita, lo cual ha influenciado enPage 95 las desproporcionadas cifras de descargas que aterrorizan a la industria del entretenimiento.

  2. Es la estructura descentralizada y la arquitectura que utiliza esta tecnología la que, finalmente, impide que se sancione a los infractores. Al no poder registrar quiénes utilizan las redes, la conducta ilícita que consiste en descargar archivos se torna en una actividad diaria y generalizada, sin ninguna preocupación por los derechos patrimoniales de autor.

  3. Las efímeras condenas en contra de empresas que desarrollan software P2P no son suficientes para crear una cultura de respeto a la propiedad intelectual de las ideas. Tampoco sirven para prevenir a otros de la responsabilidad que el uso del P2P conlleva, pues a pesar de las sentencias contra KaZaa, Limewire, Napster y otros, cada vez más se propaga el desarrollo de nuevos programas que permiten compartir ficheros audiovisuales en estas redes. Paralelamente, esta tecnología también progresa, siendo cada vez más difícil reprochar y sancionar a sus creadores y usuarios.

    No obstante, es factible que contra el derecho a la privacidad los proveedores de internet monitoreen la actividad de quienes reciben el servicio de conexión. Cuando esto sucede, se descubre la presencia de los infractores y estos son puestos al descubierto. De esta manera, actualmente existe la tendencia de promover acciones judiciales contra los mismos usuarios. Cuatro conclusiones se derivan de este fenómeno:

  4. Las escasas personas demandadas se reconocen como grandes uploaders, pues son quienes comparten entrePage 96 cientos y miles de archivos ilegales a través de este tipo de software.

  5. No obstante, como se identificó en uno de los capítulos de esta monografía, en muchas ocasiones las demandas se dirigen contra personas equivocadas, pues a pesar del monitoreo que se realice de las direcciones IP de los usuarios, aún es complejo determinar quiénes son los reales usuarios de este software. Las acciones contra una niña de 12 años o respecto de una persona fallecida son sólo muestras de lo complicado que resulta encontrar a los infractores.

  6. Una importante solución ha emanado de la jurisprudencia italiana, española y francesa, la cual ha dejado por sentado que el uso de redes P2P para compartir archivos ilegales en internet no constituye un delito cuando no media el ánimo de lucro por ello. Esto implicaría que ningún usuario podría ser reprochado por su conducta, pues la gratuidad en las descargas para uso personal es propia de la naturaleza de este software. En Canadá, por el contrario, se permite que los archivos ilegales sean compartidos libremente en estas redes. Lo contradictorio está en que se encuentra prohibido subirlos a las mismas.

  7. En aquellos Estados donde se...

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