La contratación sometida a controversia - La ética contractual - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42309454

La contratación sometida a controversia

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas183-186

Page 183

1.- NOTA: el Primer Ministro Italiano Silvio Berlusconi compareció como imputado por el presunto delito de corrupción en un caso donde la Fiscalía lo acusa de haber sobornado a jueces para impedir la venta de la empresa SME al empresario Carlo de Benedetti. El Primer Ministro ha dicho en público que su actuación se limitó a impedir que se vendiera la Empresa por menor precio.

EXPLICACIÓN: en la legislación colombiana el tráfico de influencias se castiga como delito y como infracción disciplinaria. Hay casos en que en la contratación se usa información privilegiada o se valora la amistad o relación entre una persona y los servidores públicos para presionar una decisión. (Artículo 411 del C.P.- Art.48 num. 1º y 42 Ley 734 de 2002).

2.- NOTA: las privatizaciones, esto es, la venta del patrimonio público a los particulares, ha sido objeto de muchos cuestionamientos, porque en algunos casos hay subvaloraciones de los bienes para favorecer a los compradores. No siempre la privatización favorece el interés general, pero en otras oportunidades los bienes de propiedad del Estado que eran deficitarios se vuelven rentables y permiten la reducción de tarifas o tasas. En otras ocasiones hay mejoramiento sustancial del servicio.

Los comentaristas ligan la corrupción con las privatizaciones atribuyendo a estas decisiones un interés ilegítimo oculto, especialmente en la adjudicación de contratos de obra pública, equipamiento militar o en las concesiones. Este proceso de venta del patrimonio público obedece a una tendencia iniciada en la década de los ochentas que pretende disminuir el tamaño del Estado para hacerlo más eficiente y eficaz, orientando sus tareas hacia la seguridad interior, las relaciones internacionales y algunos de los aspectos sociales más relevantes como la salud y la educación.

EXPLICACIÓN: las privatizaciones son decisiones autónomas de los Estados, pero en algunos casos son presionadas por organismos internacionales de crédito. Si la privatización genera bienestar social el hecho no es malo, pero cuando se acaba con el patrimonio público y al mismo tiempo se deteriora la calidad de vida de las personas beneficiarias el resultado para el sector público es pésimo. Las privatizaciones deben ser examinadas a la luz de los estudios de conveniencia y oportunidad, económicos, técnicos y jurídicos. (Art. 48 numeral 34 Ley 734 de 2002).

3.- NOTA: todos los contratos que se adjudican mediante licitación o concurso deben tener una...

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