El principio del respeto por la discusión crítica y racional en algunas sentencias de inexequbilidad de la Corte Constitucional - Núm. 8, Noviembre 2006 - Ambiente Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 216644405

El principio del respeto por la discusión crítica y racional en algunas sentencias de inexequbilidad de la Corte Constitucional

AutorMónica Aristizábal Botero
Páginas1-32

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Introducción

A lo largo del presente escrito1 sustentaremos la tesis de que, en las sentencias de la Corte Constitucional es posible emplear nuevas formas de hacer análisis, especialmente desde la propuesta de algunos filósofos contemporáneos que plantean perspectivas críticas. Por ello evidenciamos ciertas afinidades entre los principios de la epistemología de Popper y el racionalismo crítico, y las actitudes que hemos identificado en varios pronunciamientos jurisprudenciales de inexequibilidad de la Corte Constitucional.

Para orientar al lector, comenzaremos por presentar brevemente, las categorías necesarias para comprender de forma adecuada la relación entre el principio de la discusión crítica y racional con la epistemología popperiana. En consecuencia,Page 3 abordamos algunos elementos del concepto de „racionalismo crítico‟ como punto esencial para el estudio del derecho, el que se sustenta en la premisa según la cual, la discusión racional es el camino correcto para eliminar el error. Luego, retomamos el concepto de verdad defendido por Alfred Tarski, en virtud del cual sólo son verdaderos los enunciados que corresponden con los hechos, se apela a una noción de verdad objetiva y se hacen algunos comentarios sobre ciertas circunstancias legales que se suscitan en las instancias judiciales, para poner en evidencia el respeto del derecho por la concepción correspondentista de la verdad.

Posteriormente abordaremos algunos tópicos del concepto de argumentación y de control constitucional. La argumentación se estudia desde una perspectiva lógica y se analiza su aplicación al derecho, sobre todo en función de la supresión de falacias y el alejamiento de los discursos retóricos, y como una herramienta fundamental para poder hacer crítica. Luego, pasamos a ocuparnos de la supremacía y taxonomía constitucional, como punto de partida para hacer hermenéutica constitucional.

Por último, como resultado del trabajo, se define e ilustra un postulado afín a la filosofía popperiana: la discusión crítica y racional, la cual comprende aspectos atinentes a la consistencia y la coherencia argumentativa, acompañados a su vez de la crítica de argumentos, pues de acuerdo con nuestra reconstrucción y análisis de las sentencias, apreciaremos como en algunos casos la Corte Constitucional hace uso constante de esta clase argumentación, y en su aplicación permanente rechaza inconsistencias, evidencia absurdos y privilegia las buenas razones.

Racionalismo crítico

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Cabe recordar que la vocación popperiana de este trabajo presupone un compromiso con la epistemología objetiva. Como ya se ha mencionado, esta clase de epistemología descalifica la creencia por ser subjetiva, en cuanto compete exclusivamente a los estados psicológicos o mentales del individuo. Para el caso que nos interesa, parece razonable sostener que la Corte basa sus fallos, en gran parte, en principios objetivos, pues no comparte las creencias que acompañan ciertas normativas o interpretaciones que defienden la exequibilidad o no de la norma.

La Corte no privilegia la capacidad mental expuesta por los intervinientes en los procesos de constitucionalidad, sino que examina en extenso cada argumento, lo critica, lo confronta con los principios, lo refuta y puede llegar a falsarlo. Las proposiciones planteadas son sujeto de examen para la Corte, indistintamente de quien las plantee, pues ella hace abstracción de calidades tales como ciudadano, ministro, representación de una entidad privada, etc. Lo que importa es la calidad de la argumentación expuesta y sometida al análisis2, independientemente del sujeto que la ha planteado.

Por otra parte, el componente de objetividad se ve satisfecho en la medida que la Corte aborda con posturas objetivas las condiciones materiales de la sociedad colombiana frente a la reglamentación que expide el Congreso para regular la relaciones sociales. En este orden de ideas, no resulta aventurado afirmar que hayPage 5 varios postulados afines a la filosofía de Popper que iluminan la aplicación de lo que hemos denominado “el principio del respeto por la discusión crítica y racional.”

Una de las propuestas centrales de la teoría de Popper hace énfasis en el carácter conjetural de toda forma de conocimiento epistémicamente interesante. De ahí se deriva la conclusión de que el conocimiento tiene límites, y de que sólo es posible hacerlo avanzar si empleamos como herramienta una posición crítica frente al mismo. Trasladando estas consideraciones al campo del derecho, es posible ver, por ejemplo, que los sistemas jurídicos, entre ellos el nuestro, consagran también principios y valores (que guardan una mínima correspondencia con las limitaciones que en un momento dado pueda tener la regla), los cuales tienen una equivalencia superior a la regla. Y es precisamente a estos postulados a los que acude el operador jurídico para llenar los vacíos y resolver casos. No se puede perder de vista que la primera instancia judicial que puso a operar el derecho por principios y por valores fue la Corte Constitucional.

El lector tiene que estar consciente de que los argumentos y procederes de la Corte no están regulados, sensu stricto, por la epistemología de Popper, lo que hemos planteado es la presencia de ciertas afinidades o relaciones epistemológicas lo suficientemente notorias como para fundamentar una interpretación como la que este trabajo defiende.

Al trasladar la epistemología popperiana a las sentencias escogidas de inexequibilidad, se nota que en la argumentación de la instancia constitucional priman los argumentos que refutan, bien la exequibilidad de la norma demandada, oPage 6 bien los argumentos de los intervinientes,3 e incluso los de quienes atacan la norma porque la consideran inexequible. Conviene recordar que en las consideraciones de la Corte se nos muestra cuáles son las razones por las que una norma no puede ser aplicada, razones que resultan mucho más importantes para la propuesta epistemológica no convencional de Popper, que las que se usan en los apartes concluyentes de constitucionalidad de la norma.

El principio de la discusión crítica y racional, comprende aspectos relacionados con la consistencia y la coherencia argumentativa, acompañados a su vez de la crítica de argumentos. Así no sería exagerado, en el presente trabajo, insistir una vez en la importancia capital de este principio. En términos epistemológicos es el motor fundamental que permite explicar no sólo el progreso del conocimiento sino incluso la misma postura racional, postura que hemos identificado a través del estudio de las consideraciones y argumentos de la Corte.4

A continuación presentaremos las afinidades epistemológicas popperianas más importantes que es posible encontrar en las sentencias, para lo cual apelaremos a nuestras más pertinentes reconstrucciones de los argumentos de la Corte aclarando que, como Popper rechaza las epistemologías de la creencia y los propósitos del trabajo no comprendían sino la epistemología objetiva, se excluirán aquellos textos donde se haya evidenciado alguna afinidad con la epistemología de la creencia o epistemologías subjetivas.

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Es preciso aclarar que el criterio que se utilizó para la escogencia de las sentencias, fue el de presentar las tesis más fuertes de la Corte. Sin embargo, en el texto principal sólo aparecerán las sentencias que se consideraron más relevantes por su construcción argumentativa o interés epistemológico o jurídico, y a pié de página se incluyeron otras de calidad similar.5 Además, debe quedar claro que nuestro análisis sólo se apoyará en la reconstrucción argumentativa y no en los párrafos textuales (tomados de manera íntegra) de las sentencias.

Por lo que concierne a los extractos de las sentencias, esperamos que el lector pueda apreciar la principal línea argumental en la subcategoría trabajada. Es probable que la elección de otros criterios de análisis hubiese destacado otros argumentos, pero para los propósitos de nuestro trabajo la estrategia elegida produce los resultados que el lector tiene en sus manos. Cabe recordar aquí que, los problemas relacionados con la formación de los estudiantes de derecho y los relativos a las declaratorias de inexequibilidad, son esenciales para nuestro proyecto.

Desde ya aceptamos la objeción de que toda selección que se haga es incompleta y limitada, en la medida en que, seguramente, no podrá satisfacer los intereses de todos los lectores. Esta idea puede extenderse al componente epistemológico del presente trabajo, el cual nos permitió identificar varios principios compatibles con la epistemología objetiva, desde el punto de vista de Popper. En términos estrictos, no se puede afirmar que la Corte Constitucional en el período de estudio, está afiliada a una teoría epistemológica completa (sea ésta la de Popper o la de cualquier otroPage 8 filósofo), sin embargo, sí es posible defender la tesis de que los pronunciamientos y los argumentos más relevantes en las sentencias de inexequibilidad son compatibles con principios epistemológicos o metodológicos de clara estirpe popperiana, por una parte, e ilustran con lujo de detalles el principio de la discusión crítica y racional, por la otra.

Concepto de verdad

El concepto de verdad de que habla Alfred Tarski, quien defiende una teoría en términos de la correspondencia entre enunciados y hechos, no es completamente idéntico al concepto que se maneja en el derecho; aunque para efectos del prese nte proyecto podemos suponer, sin riesgo a malinterpretar la situación, que también el derecho tiene como meta última arribar a éste tipo de verdad. Ordinariamente, en el derecho se parte de dos tipos de verdad: la...

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