Objetivos de la intervención - Parte II. Intervención en las actividades financiera y aseguradora - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944838

Objetivos de la intervención

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas94-131

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ARTÍCULO 46. OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN. Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política, corresponderá al Gobierno Nacional ejercer la intervención en las actividades financiera, aseguradora, y demás actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, con sujeción a los siguientes objetivos y criterios:

a). Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con el interés público;

b). Que en el funcionamiento de tales actividades se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos por las entidades objeto de intervención y, preferentemente, el de ahorradores, depositantes, asegurados e inversionistas;

c). Que las entidades que realicen las actividades mencionadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia;

d). Que las operaciones de las entidades objeto de la intervención se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia;

e). Promover la libre competencia y la eficiencia por parte de las entidades que tengan por objeto desarrollar dichas actividades;

f). Democratizar el crédito, para que las personas no puedan obtener, directa o indirectamente, acceso ilimitado al crédito de cada institución y evitar la excesiva concentración del riesgo;

g). Proteger y promover el desarrollo de las instituciones financieras de la economía solidaria;

h). Que el sistema financiero tenga un marco regulatorio en el cual cada tipo de institución pueda competir con los demás bajo condiciones de equidad y equilibrio de acuerdo con la naturaleza propia de sus operaciones.

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  1. (Literal i) adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009). Que los recursos de pensión obligatoria del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y los recursos que financien las pensiones de retiro programado en este régimen estén invertidos en Fondos de Pensiones que consideren las edades y los perfiles de riesgo de los afiliados, con el objetivo de procurar la mejor rentabilidad ajustada por riesgo para brindar las prestaciones previstas en la ley a favor de los afiliados.

  2. (Literal j) adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009). Promover en los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el conocimiento claro de sus derechos y deberes, así como de las características del mismo, de tal manera que les permita adoptar decisiones informadas, en especial de los efectos que de acuerdo con la ley se derivan de la vinculación a dicho régimen, así como de los efectos de seleccionar entre los diferentes Fondos de Pensiones disponibles.

  3. (Literal k) adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009). Que el esquema de comisiones de administración de los recursos de los Fondos de Pensiones obligatorias, permitan el cobro de comisiones razonables por parte de las administradoras, que, entre otros aspectos, tenga en cuenta el desempeño de los portafolios administrados así como el recaudo de aportes.

  4. (Literal l) adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009). Que los recursos de los Fondos de Cesantías se inviertan en portafolios de inversión que respondan a la naturaleza y objetivo de ese auxilio y a la expectativa de permanencia de tales recursos en dichos fondos.

  5. (Literal m) adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009). Que en el comercio transfronterizo de tales actividades, así como en la prestación de servicios financieros y de seguros en territorio colombiano a través de sucursales de entidades del exterior, se protejan adecuadamente los intereses de los residentes en el país y la estabilidad del sistema.

  6. (Literal n) adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009). Promover el acceso a servicios financieros y de seguros por parte de la población de menores recursos y de la pequeña, mediana y microempresa.

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  7. (Literal o) adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009). Que las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas y las autoridades que ejercen la intervención del Estado en el sector financiero, implementen mecanismos encaminados a lograr una adecuada educación sobre los productos, servicios y derechos del consumidor financiero.

  8. (Literal p) adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009). Incentivar la adecuada participación de las asociaciones de Consumidores Financieros en la formulación de las disposiciones que los afecten.

    (*)PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional ejercerá las facultades que le otorga esta ley con base en el principio de la economía y preservando la estabilidad en la regulación.

    · Decreto 2555 de 2010:

    ARTÍCULO 2.6.8.1.1 INVERSIÓN DE RECURSOS. Con el propósito de que los recursos de los fondos de cesantías y sus portafolios de corto y largo plazo, se encuentren respaldados por activos que cuenten con la requerida solidez, rentabilidad, seguridad y liquidez, las sociedades que administren portafolios de inversión de los fondos de cesantía deben invertir dichos recursos, en las condiciones y con sujeción a los límites que a continuación se establecen en el presente decreto.

    ARTÍCULO 2.6.8.1.2 INVERSIONES ADMISIBLES PARA EL PORTAFOLIO DE LARGO PLAZO. Los recursos de los fondos de cesantía para el portafolio de largo plazo se pueden invertir en los activos que se señalan a continuación:

    1. Títulos, valores o participaciones de emisores nacionales:

      1.1 Títulos de deuda pública.

      1.1.1 Títulos de deuda pública interna y externa, emitidos o garantizados por la Nación.

      1.1.2 Otros títulos de deuda pública emitidos por entidades estatales de conformidad con la *Ley 80 de 1993, el Decreto 2681 de 1993 o las normas que los sustituyan, modifiquen o subroguen, sin garantía de la Nación.

      1.2 Títulos emitidos por el Banco de la República.

      1.3 Bonos y títulos hipotecarios, Ley 546 de 1999 y Ley 1328 de 2009, así como otros títulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularización de cartera hipotecaria.

      1.4 Títulos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean distintos a cartera hipotecaria, incluidos aquellos títulos cuyos activos subyacentes

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      sean distintos de los descritos en el presente artículo. Los títulos derivados de procesos de titularización de que trata este subnumeral y el subnumeral 1.3 deben haber sido emitidos en desarrollo de procesos de titularización autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

      1.5 Títulos de deuda emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluido Fogafin y Fogacoop, así como los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones.

      1.6 Títulos de deuda emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones, diferentes a los incluidos en el numeral 1.1.2 del presente artículo.

      1.7 Participaciones en carteras colectivas abiertas sin pacto de permanencia de que trata el artículo 3.1.1.1.1 y siguientes de este Decreto o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, cuya política de inversión considere como activos admisibles aquellos distintos a títulos y/o valores participativos. Se excluyen las carteras colectivas de margen y de especulación.

      1.8 Participaciones en carteras colectivas abiertas con pacto de permanencia, cerradas o escalonadas de que trata el artículo 3.1.1.1.1 y siguientes de este Decreto o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, cuya política de inversión considere como activos admisibles aquellos distintos a títulos y/o valores participativos. Se excluyen las carteras colectivas de margen y de especulación.

      1.9 Títulos y/o valores participativos.

      1.9.1 (Numeral 1.9.1 del Artículo 2.6.8.1.2 modificado por el artículo 4 del Decreto 2955 de 2010)..Acciones de alta y media bursatilidad, participaciones en (*)carteras colectivas bursátiles de que trata el Libro 1 la Parte 3 del presente decreto o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, compuestas por las citadas acciones, certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones (ADR y GDR) y acciones provenientes de procesos de privatización o con ocasión de la capitalización de entidades donde el Estado tenga participación.

      1.9.2 (Numeral y 1.9.2 del Artículo 2.6.8.1.2 modificado por el artículo 4 del Decreto 2955 de 2010)..Acciones de baja y mínima bursatilidad o certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones (ADRs y GDRs).

      1.9.3 Participaciones en carteras colectivas abiertas sin pacto de permanencia de que trata el artículo 3.1.1.1.1 y siguientes de este Decreto o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, cuya política de inversión considere como activo admisible los títulos y/o valores participativos. Se excluyen las carteras colectivas de margen y de especulación.

      1.9.4 Participaciones en carteras colectivas abiertas con pacto de permanencia, cerradas o escalonadas, cuya política de inversión considere como activo

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      admisible los títulos y/o valores participativos. Se excluyen las carteras colectivas de margen y de especulación.

      1.10 Inversiones en fondos de capital privado de que trata el artículo 3.1.1.1.1 y siguientes de este Decreto o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como "fondos de fondos".

      Considerando la naturaleza de estos fondos, la Sociedad Administradora debe tener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia los criterios de inversión y riesgo que se tuvieron en cuenta para hacer uso de esta opción y las evaluaciones de la relación riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados.

      Igualmente los fondos de capital privado deberán tener a disposición de sus adherentes, toda la información relevante acerca de la constitución de los portafolios de inversión, la valoración de los...

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