El objeto en la acción de inconstitucionalidad - La acción de inconstitucionalidad - Libros y Revistas - VLEX 648784577

El objeto en la acción de inconstitucionalidad

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez
Páginas75-114
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Capítulo 3
El objeto en la acción de inconstitucionalidad
Esta seccin responde a las preguntas: ¿sobre qué recae la accin de inconsti-
tucionalidad?; o, lo que es lo mismo: ¿qué se puede demandar?, ¿qué normas
pueden ser demandadas ante la Corte por ser consideradas inconstituciona-
les? La respuesta a esas preguntas puede ser dada en dos planos: el gramatical
y el normativo. En el plano gramatical puede ser demandada ante la Corte
Constitucional la totalidad de una reforma constitucional, de una ley o de
un decreto, algunos artículos, numerales, literales o expresiones, bajo la nica
condición de que sean expresiones lingüísticas. En sentido contrario, no pue-
den ser demandados signos de puntuación. La Corte ha precisado, incluso,
que pueden ser demandados los títulos de las leyes, pues “pese a carecer de
valor normativo, exhibe valor como criterio de interpretación de las normas
contenidas en el cuerpo de la ley”.1
En el plano normativo, la respuesta en principio sería que, de conformidad
con los numerales 1, 4 y 5 del artículo 241 de la Constitución, pueden ser de-
mandadas tres clases de normas: los actos reformatorios de la Constitución, las
leyes y los decretos con fuerza de ley. Sin embargo, el asunto es más complejo
y la respuesta ofrece algunas variables, en la medida en que también pueden
ser demandados por inconstitucionales otros decretos distintos a los que se
dictan con base en leyes de facultades extraordinarias; algunas interpretacio-
nes que se hacen de las leyes; algunas leyes que han sido objeto de control
automático, como pueden serlo las leyes estatutarias y las leyes aprobatorias
de tratados pblicos; y otros actos normativos especícos. A continuacin se
trabaja cada uno de esos objetos.
1 Sentencia C-152 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, consideracin jurídica No. 4.1.1.
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La acción de inconstitucionalidad
1. Las demandas contra los actos reformatorios
de la Constitución
En Colombia a los actos reformatorios de la Constitución se los denomina
“actos legislativos”, y el numeral 1 del artículo 241 de la Constitución establece
la competencia de la Corte Constitucional para conocer de las demandas que
se propongan en contra de ellos, así:
Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la
integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos
términos de este artículo. Con tal n, cumplirá las siguientes funciones:
1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promue-
van los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución,
cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en
su formación.
1.1. Los mecanismos de reforma a la Constitución en Colombia
La Constitución establece tres mecanismos de reforma: el trámite integral
ante el Congreso, el referendo constitucional y la asamblea constituyente. La
norma de referencia es el artículo 374: “La Constitución Política podrá ser
reformada por el Congreso, por una Asamblea constituyente o por el pueblo
mediante referendo”.
a) La reforma de la Constitución por la vía del Congreso
Al acto de reforma de la Constitución por la vía del Congreso se lo denomina
acto legislativo. Para el mes de febrero de 2015 habían sido tramitados y apro-
bados un total de 38 actos legislativos, 37 de ellos adelantados exclusivamente
por el Congreso, y el restante, el Acto Legislativo No. 1 de 2004, por la vía
del referendo constitucional. El trámite general de reforma por el Congreso
se describe en el artículo 375 de la Constitución, donde se dispone la con-
currencia de dos períodos ordinarios de sesiones consecutivos, con votación
calicada en el segundo de ellos.
b) La reforma de la Constitución por la vía del refer endo constitucional
El referendo es denido puntualmente en el artículo 3 de la Ley 134 de 1994,
como: “La convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un
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El objeto en la acción de inconstitucionalidad
proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente”. El refe-
rendo constitucional es un acto jurídico de carácter complejo y en su trámite
y perfeccionamiento intervienen tanto el pueblo como numerosas autorida-
des públicas. Para que se perfeccione un referendo constitucional se requiere
satisfacer básicamente cuatro fases o etapas: la etapa de la iniciativa, que en
los casos de ser popular, se surte ante la Registraduría Nacional del Estado
Civil; la fase legislativa, que se tramita ante el Congreso de la Repblica;
la fase judicial, que se adelanta ante la Corte Constitucional; y, nalmente, la
fase electoral, en la cual concurre nuevamente la actividad de la Registraduría
y la de los ciudadanos.
El trámite de las reformas a la Carta por la vía del referendo constitucional
se describe en el artículo 378 de la Constitución. Hasta el año 2014 tan solo
había sido tramitado y aprobado con éxito un nico referendo constitucional:
el contenido en el Acto Legislativo No. 1 de 2004.
c) La reforma de la Constitución por la vía de la Asamblea Constituyente
La Asamblea constituyente no está reseñada dentro de los mecanismos de
participación democrática dispuestos por el artículo 103 de la Carta, pero sí se
la prevé como una de las modalidades que puede asumir la consulta popular,
siendo esta última regulada entre los artículos 58 y 63 de la Ley 134 de 1994,
estatutaria de los mecanismos de participación ciudadana. Allí se establece que
la convocatoria debe hacerse por medio de una ley que es objeto de control
automático por la Corte Constitucional, de conformidad con el numeral 2 del
artículo 241 de la Constitución. A la fecha no ha sido intentada ni adelantada
ninguna reforma constitucional mediante este mecanismo.
1.2. Alcance de las demandas. El control sobre los actos reformatorios
de la Constitución
Mario Cajas reconstruye la historia reciente del control sobre las reformas
constitucionales identicando tres períodos:2 el primero, que va de 1955 a
1977, durante el cual la Corte Suprema de Justicia se declara incompetente
para conocer de las demandas formuladas en contra de actos reformatorios
de la Constitucin; el segundo período comienza en 1978 y termina en 1990,
2 Esta seccin sigue las sectorizaciones y contenidos dispuestos en: Cajas, Mario. El control judicial
a la reforma constitucional. Universidad , Cali, 2008.

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