La fe pública como objeto de tutela penal - Delitos contra la fe pública - Libros y Revistas - VLEX 340436202

La fe pública como objeto de tutela penal

AutorFrancisco Bernate Ochoa
Cargo del AutorEspecialista en Derecho Penal
Páginas19-49
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Capítulo I
La fe pública como objeto
de tutela penal
De los bienes jurídicos objeto de tutela penal, pocos resultan tan confusos como
la fe pública,1 cuyo concepto y contenido es tan complejo2 que ya Antolisei3 la
denominó “la esfinge de la parte especial del derecho penal”.4
Por su parte, Von Liszt denominó la fe pública como “expresión atrac-
tiva y poética”, y la comparó con “ciertos animales marinos que deslumbran
con su fosforescencia, pero que al intentar cogerlos se deshacen en una masa
gelatinosa entre los dedos”.5
A la dificultad que supone el definir la fe pública, se agrega la diversidad
de conductas que el legislador erige como atentatorios de este interés jurídica-
mente tutelado, por lo que a la hora de buscar un sustrato común frente a este
grupo de delitos no es poco frecuente encontrar un infinito de teorías divergentes
entre sí y todas vigentes y aplicables en la práctica.
Entender el concepto de fe pública en el caso del derecho colombiano es
trascendental en la medida en que nuestro ordenamiento jurídico así denomina
el interés jurídicamente tutelado, en el que se incluyen las diferentes conductas
1 La expresión fe pública suele atribuirse a Filangieri. CARRARA, Francesco. Programa de
derecho criminal. Parte Especial. Volumen VII. Ortega Torres, José (trad.), Temis, Bogotá, 1989,
§ 3358, Nota 1 ETCHEBERRY, Alfredo. Derecho Penal. Parte Especial, 3.a ed., Editorial Jurídica
de Chile, Santiago, 1997, p. 132. ROMERO SOTO, Luis Enrique. La falsedad documental. Temis,
Bogotá, 1991, p. 15. Sobre la complejidad de la expresión “fe pública”, ANTÓN ONECA, J. y RODRÍ-
GUEZ MUÑOZ, J. A. Derecho Penal. Parte Especial. Gráfica Administrativa, Madrid, 1949, p. 114.
2 MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial, 16.a ed., Tirant Lo Blanch, Va-
lencia, 2007, p. 695.
3 ANTOLISEI, Manuale di Diritto penale. Parte Speciale. Tomo II, 9.a ed., Dott. A. Giufré, Milano,
1986, p. 560, La cita es de GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen. Falsedades documentales en
el Código Penal de 1995. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1997, p. 21, nota 1.
4 MEZGER, Edmund. Derecho Penal. Parte Especial. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires,
1959 p. 296. Igual en GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen. Falsedades documentales en el
Código Penal de 1995. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1997, p. 21.
5 ETCHEBERRY, Alfredo. Derecho Penal. Parte Especial, 3.a ed., Editorial Jurídica de Chile,
Santiago, 1997, p. 133.
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Los delitos contra la fe pública
delictivas relacionadas con la falsedad. En tal sentido, frente a la importancia
que el concepto de bien jurídico supone, en lo que tiene que ver con la inter-
pretación y sistematización de este tipo de conductas, es necesario entender el
concepto de fe pública para poder responder las inquietudes que diariamente
acontecen en la práctica. Comprender el concepto de bien jurídico y de fe pú-
blica, no solamente permitirá una adecuada interpretación de las maneras de
ataque contenidas en nuestro Código Penal, sino que permitirá, además, limitar
la aplicación del derecho penal a aquellos supuestos que realmente supongan
un desafío a la vigencia de la norma frente al cual deba darse una respuesta
de lo normativo, y excluir aquellas conductas en las que la intervención del
derecho penal resulte innecesaria.
Frente a un concepto tan complejo como el de fe pública es comprensible
que para definirlo se hayan esbozado diferentes teorías, cada una correspon-
diente a un momento de evolución social y económica, teorías sobre las que
nos ocupamos a continuación para, posteriormente, realizar una crítica frente
a la manera en que la fe pública aparece en nuestro Código Penal y formular
una propuesta al respecto.
1. Fe pública y modelo de Estado
El concepto de fe pública ha evolucionado con el modelo de Estado y el modelo
económico que adopta cada sociedad en un momento determinado.6 Así, en
sus inicios, la falsedad se sancionaba al considerar la verdad como el interés
subyacente a este tipo de comportamientos.7 Así, quien adulteraba un docu-
mento, por ejemplo, atentaba contra la verdad, dotada, por supuesto, de un
contenido divino. Si bien hoy en día no podría afirmarse, ni siquiera en la
6 GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen. Falsedades documentales en el Código Penal de
1995. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1997, p. 23.
7 ETCHEBERRY, op. cit., p. 132, GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen. Falsedades docu-
mentales en el Código Penal de 1995. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1997, p. 23, CORREDOR PARDO,
Manuel. Falsedad documental: ficción social de autor. Universidad Externado de Colombia, Bogotá,
2007, p. 41. Indica ROMERO SOTO que estas tesis inician desde los postulados de PAULO, y en su
versión moderna los seguidores de las mismas señalarían que el hombre tiene derecho a conocer
la verdad, y de allí se deriva una obligación para los coasociados de obrar siempre con verdad y
honestidad. ROMERO SOTO, Luis Enrique. La falsedad documental. Temis, Bogotá, 1991, p. 25.

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