Obligación de facturar - Cartilla Impuesto al Valor Agregado 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705590389

Obligación de facturar

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas191-247
4.1 Regla general de la obligación
4.1.1 Denición de la obligación
Denición. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comer-
ciantes ejerzan profesiones liberales, presten servicios inherentes a estas, o
enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir
factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de
las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes
o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de
Impuestos Nacionales. Artículo 615, Estatuto Tributario.
La factura de venta o documento equivalente se expedirá en las operaciones que
se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios, o en las
ventas a consumidores nales. Artículo 616-1, Estatuto Tributario.
CASOS ESPECIALES
Litógrafos y tipógrafos. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan
al régimen simplicado del impuesto sobre las ventas deberán expedir
factura por el servicio prestado, de conformidad con lo previsto en el
artículo 618-2. Parágrafo, Artículo 1.6.1.4.2 DURT 1625 de 2016.
PARTE 4
OBLIGACIÓN DE FACTURAR
CARTILLA I MPUESTO AL VALOR AGREGADO 2018
192
Cuando se trate de factura cambiaria de compraventa o de transporte,
facturas impresas en sobreex o papel químico, se satisface la obligación
de entregar el original, entregando la copia.
Facturación por computador. La facturación por computador es aquella
que es expedida a través de un programa especializado para tal n. El ar-
tículo 617 del Estatuto Tributario avala la obligatoriedad de preimpresión
de los requisitos así exigidos cuando la factura se emite por este sistema.
Facturación de consorcios y uniones temporales. Sin perjuicio de la
obligación de registrar de manera independiente los ingresos, costos y
deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión tem-
poral, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir
factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales
los hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o de
manera separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o
unión temporal.
Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su
propio NIT, esta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que
corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión tempo-
ral, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas
facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones
legales y reglamentarias.
En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono
en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva
retención en la fuente a título de renta y corresponderá a cada uno de sus
miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación
en el ingreso facturado.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el
consorcio o unión temporal deberá ser distribuido a cada uno de los
miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas
que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para
soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes
efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la
renta y del impuesto sobre las ventas. Artículo 1.6.1.4.9 DURT 1625 de
2016.
Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas de-
berán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.
Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del man-
dato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.
PARTE 4: OBLIGACIÓN DE FACTURAR 193
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones, impuestos
descontables o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el man-
datario deberá expedir al mandante una certicación donde se consigne
la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por un contador
público o revisor scal, según las disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
En caso de devoluciones se adjuntará, además, una copia del contrato de
mandat o.
El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto
Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten
las operaciones que realizó por orden del mandante. Artículo 1.6.1.4.3
DURT 1625 de 2016
4.1.2 Documentos equivalentes a la factura
Son documentos equivalentes a la factura:
Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La
factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos
los efectos como una factura de venta.
La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográca.
Los tiquetes de máquinas registradoras.
Las boletas de ingreso a espectáculos públicos.
Los recibos de pago de matrículas y pensiones, expedidos por establecimientos
de educación reconocidos por el Gobierno.
Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes
de pago.
Extractos expedidos por sociedades duciarias, fondos de inversión, fondos
de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores,
fondos de pensiones y de cesantías.
Factura electrónica.
Los tiquetes de transporte de pasajeros.
Los expedidos para el cobro de peajes, siempre y cuando reúnan los requisitos
previstos en el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997.
Los contratos celebrados con extranjeros sin residencia o domicilio en el país,
en cuyo caso, para la procedencia del IVA descontable se deberá acreditar,
adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente.
Artículo 616-1, Estatuto Tributario; Artículo 1.6.1.4.24 DURT 1625 de
2016; Artículos 1.6.1.4.44 y 1.6.1.45 DURT 1625 de 2016.

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