La obligación de reparar a las víctimas de violaciones graves de los DDHH en la práctica de los Comités de las Naciones Unidas establecidos en Tratados Internacionales de Derechos Humanos - Núm. 14-1, Enero 2014 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 594122830

La obligación de reparar a las víctimas de violaciones graves de los DDHH en la práctica de los Comités de las Naciones Unidas establecidos en Tratados Internacionales de Derechos Humanos

AutorCamilo Delgado Ramos
Páginas9-44

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En el marco del derecho internacional, se han consolidado cambios sustanciales a la hora de comprender la protección de los derechos humanos como fin principal. La estructura en la que sólo los Estados eran considerados como sujetos de derecho, se ha visto alterada por nuevas corrientes en las que el eje central lo constituye la persona humana. Por lo tanto, considerar en nuestros días que los Estados son los únicos titulares de derechos y obligaciones, y que los asuntos que afectan a los individuos son de carácter interno, es un error.

Por su parte, el derecho internacional de los derechos humanos, como estructura de protección, evolución y garantía, llevó a que se replantearan los conceptos clásicos y se desarrollasen nuevas legislaciones en pro de las personas, teniendo en cuenta que las mismas son titulares de derechos propios y a su vez oponibles a todos los Estados.

En la evolución estructural señalada anteriormente, la figura de la obligación de reparar cobró vital importancia en el derecho internacional. En tal sentido, el presente artículo analiza el derecho que les asiste a las víctimas de violaciones de los derechos humanos en el proceso de reparación, y específicamente, el desarrollo práctico de los Comités de las Naciones Unidas establecidos en tratados internacionales de derechos humanos, señalando los principales instrumentos que se desprenden de dicha obligación. A su vez, se analiza lo que cada Comité ha pronunciado en los dictámenes de las comunicaciones sometidas a su valoración, incluyendo el análisis de las medidas reparadoras solicitadas. De igual manera, se examinan las respuestas enviadas por los Estados con relación a los dictámenes elevados por cada Comité. Finalmente, se analizan los principales obstáculos que los Estados suelen oponer al cumplimiento de los dictámenes, a partir de lo cual se realizan propuestas preliminares de medidas estatales unilaterales o de derecho interno, como también propuestas de medidas multilaterales o de derecho internacional, con el fin de incrementar la eficacia del cumplimiento de la obligación de reparar en el marco de los Comités de las Naciones Unidas.

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Consideraciones preliminares

Con la creación de las Naciones Unidas y la concretización del marco jurídico de la misma (Carta de las Naciones Unidas), se inició un cambio en el contexto jurídico internacional, variando su estructura de coexistencia e instaurándose una de cooperación. No ajeno a ese proceso de cambio y con la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los derechos humanos variaron su situación en cuanto concepto, disposiciones y protección en jurisdicción interna, para convertirse en derechos internacionalmente reconocidos, protegidos y divulgados. Con los cambios señalados, y con un nuevo precepto de derecho internacional de derechos humanos en vigencia, también se reconoció el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos, a interponer sus reclamaciones de resarcimiento y reparación ante los mecanismos de justicia nacional, y en caso necesario, ante los foros internacionales1.

Como resultado del proceso normativo en el marco internacional, el cimiento jurídico de la reparación por violaciones a los derechos humanos se insertó en la compleja estructura de instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales a través del tiempo han sido, en su mayoría, aceptados por los Estados2. Felipe Gómez Isa, citando a Shelton y Meron3, afirma que “el derecho de las víctimas a un remedio efectivo conlleva tanto el derecho procedimental de acceso a la justicia como el derecho subjetivo a la reparación. Además, algunas disposiciones específicas de ciertos tratados contienen el reconocimiento de un derecho a la reparación ante la violación de determinados derechos” (2004: 21).

Para tener una visión general de los principales instrumentos de los que se desprende la obligación de reparar, y a su vez, el derecho individual a obtener una reparación por los daños causados por la violación de los

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derechos humanos, mencionaremos los más relevantes en el ámbito universal de protección: A) La Declaración Universal de los Derechos Humanos dispuso en su Artículo 8° la garantía del recurso efectivo, que debe ser entendida con sus dos acepciones: una en cuanto al acceso a la justicia, la prevención y la pacificación, y la otra en cuanto a su carácter coercitivo mediante el cual se busca la reparación del individuo a través de los Tribunales pertinentes para el cumplimiento de dicho fin; B) En el mismo sentido que la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante el Pacto o PIDCP) integra a sus disposiciones la referencia a la garantía del recurso efectivo y estipula el derecho que tienen las víctimas a ser reparadas en los casos relacionados con detención ilegal (Artículo 9.5) y revocación ulterior de una sentencia condenatoria o indulto por “haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial” (Artículo
14.6); C) La Convención contra la Tortura y Otros tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, reconoce el derecho al recurso efectivo (Artículo 13) y hace referencia expresa al derecho de las víctimas a obtener una reparación en el Artículo 14.1, en el cual se señala que se debe garantizar a las víctimas de tortura el derecho a la reparación, indemnización justa y adecuada y rehabilitación en todas las dimensiones, y en el caso de muerte, la indemnización para los familiares;
D) La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, también integra disposiciones relativas al derecho de las víctimas a la reparación señalando enfáticamente en su Artículo 83 el compromiso de los Estados en cuanto a garantizar que “[toda] persona cuyos derechos o libertades reconocidos en la presente Convención hayan sido violados pueda obtener una reparación efectiva, aun cuando tal violación haya sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales”4; E) El Artículo 24.4 y 24.5 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, dispone que “[los] Estados Partes velarán porque su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada” y a su vez dicha reparación mencionada comprendería, “todos los daños materiales y morales y, en su caso, otras modalidades de reparación tales como: a )

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La restitución; b ) La readaptación; c ) La satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación; d ) Las garantías de no repetición”. F) Además, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su Artículo 27.1.b, compromete a los Estados Parte de la misma a “[proteger] los derechos de las personas con discapacidad […] [incluido el derecho de las víctimas] a la reparación por agravios sufridos”. Finalmente G) El artículo 6° de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial anuncia que, “[los] Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, […] así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación”5.

Otros instrumentos de carácter universal, no cuentan con previsiones precisas sobre la obligación de reparar por parte de los Estados. Sin embargo, de la lectura teleológica de la normativa internacional puede desprenderse el derecho de las víctimas a obtener reparaciones, el cual está implícito en dichos instrumentos, como por ejemplo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer6. Sobre esta Convención el profesor Faleh Pérez ha manifestado que, “[la] obligación de sancionar tales actos discriminatorios y de garantizar una protección efectiva a la víctima apuntan en el sentido de la reparación”7.

Otro de los instrumentos que no cuenta con disposiciones precisas sobre el derecho de las víctimas a obtener reparación, pero que se pueden inferir de sus disposiciones, es la Convención sobre los derechos del niño, la cual integra en...

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