Obligaciones - Teoría general de las obligaciones y de los contratos mercantiles - De los contratos mercantiles. Nacionales e internacionales - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800654269

Obligaciones

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas3-107
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Capítulo I
Obligaciones
1. CONCEPTOS PRELIMINARES
A) DERECHO OBJETIVO
 Según la concepción dualista, el derecho se divide en ob jetivo y


de la sociedad y atribuyéndoles determinados derechos. Por su parte, el derecho
subjetivo es aquella potestad de que gozan sus titulares, para ejercer y hacer valer
dichos derechos frente a otros sujetos.
Nos referimos al derecho objetivo en particular, por cuanto comprende el derecho
positivo y este, a su vez, las normas de carácter privado y público. A las normas
de carácter privado las estudiaremos con mayor detenimiento pues constituyen el
eje central de regulación de los contratos mercantiles.
   Son aquellas que emanan de una autoridad compe tente
         
obligaciones y otorgar derechos; su incumplimiento conllevará la apli cación de
una sanción. Por tanto, dichas normas no solo se encargarán de regular la conducta
o comportamiento de los individuos sino que además ejercerán coerción sobre
ellos para que actúen conforme a lo preceptuado por el ordena miento jurídico.
   Las normas jurídicas de derecho privado se encar gan de
reglamentar las relaciones y negocios jurídicos que surgen entre parti culares, o
entre estos y el Estado, cuando este actúe sin ejercer su poder públi co o imperium.
Por ejemplo, las sociedades de economía mixta, se rigen por normas de carácter
privado.
LISANDRO PEÑA NOSSA
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Encontramos en este grupo las normas de carácter civil y comercial.
Civil, son los principios y normas encargados de regular las relaciones jurídicas
de carácter personal o patrimonial que surjan entre personas natura les o jurídicas,

Comercial, son el conjunto de principios y normas destinadas a reglamen tar la
actividad de los comerciantes y los actos y negocios mercantiles.
d) Derecho público. Son normas del ordenamiento jurídico que reglamen tan
las relaciones o negocios jurídicos entre los particulares con el Estado, cuando
este obre o ejerza su poder público o imperium, ya sea el judicial, eje cutivo o
legislativo.
2. APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL
AL CÓDIGO DE COMERCIO
Ya vimos que las normas de carácter civil y comercial tienen un origen común,
que deriva del derecho privado; aunque este sea distinto, ambos poseen elementos
comunes que permiten que la legislación civil, con sus principios generales,
sea aplicada a aquellas, de manera distinta por remisión expresa del Código de
Comercio o analógicamente a situaciones que carecen de regulación comercial.
Así lo preceptúa el artículo 822 del Código de Comercio cuando hace una
remisión expresa al derecho civil en caso de existir una laguna jurí dica, al indicar
que “los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las
obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse,
anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos
mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa”.
3. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
Etimológicamente la palabra obligación se compone de dos términos, ligado, que
ob
 
otra.
En las de JUSTINIANO
“obligado est iuris vinculum quo necesitate adstringimur alicuius solvendae rei
secundum nostrae civitates iura” (es un lazo de derecho que nos constriñe en la
necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nues tra ciudad)1.
1 JUSTINIANO, INSTITUÍAS. 3.13 PROEMIO.
PARTE 1- CAP. I OBLIGACIONES 5
El término obligación, por su derivación etimológica da la idea de un vínculo
que limita la actividad humana y la dirige en un sentido determinado. Para el
derecho, el término obligación indica una categoría particular, por la cual un
sujeto se encuentra jurídicamente obligado a un determinado compor tamiento.
Esa persona obligada se denomina comúnmente “deudor” y la per sona en cuyo
favor se obliga aquella se denomina “acreedor”.
        
“Derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas
personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído
las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista con tra su deudor
por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos
nacen las   (C. C., art. 666). De igual for ma, “Contrato o
convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o
no hacer alguna cosa” (C. C., art. 1495).
La doctrina ha dado algunos conceptos. El doctor URIBE HOLGUÍN la con sidera “El
vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una
o unas de ellas (parte deudora), han de dar, hacer o no hacer algo (objeto de la
obligación) en favor de la otra u otras (parte acreedora)”2.
El doctor OSPINA FERNÁNDEZ   
cual una persona determinada debe realizar una prestación en prove cho de otra”3.
La obligación o derecho personal es un vínculo jurídico que nace entre una
persona que se llama acreedor y que la faculta para exigir de otra, llamada deudor,
una prestación de dar, hacer o no hacer una cosa. Quien exige es el acreedor y la
obligación dentro de este contexto es el crédito y quien debe rea lizar la prestación
es el deudor y la obligación mirada dentro de este ángulo se llama deuda.
4. ELEMENTOS
A) EL ELEMENTO JURÍDICO O VÍNCULO JURÍDICO
Es la causa determinante de que la parte deudora tenga que dar, hacer o no hacer lo

carácter inmaterial, jurídica e intersubjetiva que une al sujeto pasivo con el activo
y que fundamenta el derecho del acreedor de obtener una prestación, incluso de
forma coactiva del deudor, quien tiene el deber de cum plirla; por ejemplo, hasta
2 RICARDO URIBE HOLGUÍN, De las obligaciones y de los contratos en general, Bogotá, Edit. Temis,
1982.
3 GUILLERMO OSPINA FERNÁNDEZ, Régimen general de las obligaciones, 4a ed., Bogotá, Edit. Temis,
1978.

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