Obligaciones del agente retenedor - Título II. Obligaciones del agente retenedor - Libro segundo. Retención en la fuente - Estatuto tributario 2016 - Libros y Revistas - VLEX 599078178

Obligaciones del agente retenedor

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas304-311
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
304
TÍTULO II
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
RETENER
Artículo 375. Efectuar la retención.
Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención
que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa
disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 368. Quiénes son agentes de
retención. . Obligaciones del agente de retención de timbre. Artículo 859.
Devolución de retenciones no consignadas y anticipos no pagados.
Decreto 2579 de 1983, por el cual se reglamenta el Decreto 0231 de 1983, el
Capítulo X del Título I de la Ley 0009 de 1983 y se dictan otras disposiciones.
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o residencia en el país.
Decreto 2509 de 1985. Artículo 2º. Retenciones sobre cuantías inferiores a las cuantías
mínimas. Artículo 3º. Gran número de retenedores. . Pagos o abonos que se
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Artículo 4º. Conceptos por los cuales los contribuyentes del impuesto sobre la renta
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Decreto 0422 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto
Tributario. Artículo 25. Autorretención por ingresos provenientes de los nuevos
agentes de retención.
Decreto 0836 de 1991, por el cual se reglamenta la Ley 0049 de 1990 y se dictan
otras disposiciones. . Autorretención sobre pagos a personas naturales.
Decreto 0085 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto
Tributario y se dictan otras disposiciones. . Retención en la fuente sobre
ingresos de tarjetas débito.
Decreto 0700 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario
y se dictan otras disposiciones. Artículo 32. Retenciones trasladadas en el precio de
enajenación de Títulos con pago de rendimientos vencidos. Artículo 39. Otorgamiento
de la calidad de autorretenedor.
Nota: Véase 
Nota:            
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Nota: Véase Sentencia 18638 de 21-07-2014 del Consejo de Estado, Sección Cuarta,
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CONSIGNAR
Artículo 376. Consignar lo retenido.
Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido
en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 377
causa intereses moratorios. . Obligaciones del agente de retención de
timbre. Artículo 665. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la
fuente y el IVA.

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