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- Codigo Civil Concordado. Segunda Edición
- Ley 84 de 26 de Mayo de 1873
- De las Obligaciones en General y de los Contratos
De las obligaciones alternativas
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 467-468 |
Page 467
ARTÍCULO 1556. DEFINICIÓN. Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1564, 1583, 1594 y 1781.
Código General del Proceso: Art. 429.
ARTÍCULO 1557. FORMAS DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. La elección es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1564, 1583, 1624 y 1654.
ARTÍCULO 1558. DEMANDA DEL ACREEDOR EN LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Art. 429.
ARTÍCULO 1559. ELECCIÓN DE LAS PRESTACIONES FRENTE A ACREEDORES Y DEUDORES. Si la elección es del deudor, está a su arbitrio enajenar o destruir cualquiera de las cosas que alternativamente debe mientras subsista una de ellas.
Pero si la elección es del acreedor, y alguna de las cosas que alternativamente se le deben perece por culpa del deudor, podrá el acreedor, a su arbitrio, pedir el precio de esta cosa y la indemnización de perjuicios, o cualquiera de las cosas restantes.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 63, 1604, 1613 y 1614.
ARTÍCULO 1560. DESTRUCCIÓN DE ALGUNA DE LAS COSAS
PROMETIDAS. Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruir, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella.
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CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts...
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