De las obligaciones civiles y de las meramente naturales - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156802

De las obligaciones civiles y de las meramente naturales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas371-372

Page 371

ARTÍCULO 1527. Las obligaciones son civiles o meramente naturales.

Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.

Naturales las que no conieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas.

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Tales son:

  1. (Aparte en cursiva derogado tácitamente según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-857 de 2005 ). Las contraídas por personas que, teniendo suiciente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como la mujer casada en los casos en que le es necesaria la autorización del marido, y los menores adultos no habilitados de edad.

  2. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.

  3. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzca efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por testamento, que no se ha otorgado en la forma debida.

  4. Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.

Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 34, 62, 111, 1011, 1055, 1500, 1502, 1504, 1747, 2233, 2314, 2400 y 2535.

· *Ley 28 de 1932: Arts. 1 y 5.

· *Ley 27 de 1977: Por la cual se ija la mayoría de edad a los 18 años.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 38763 DE 7 DE JULIO DE 2003. DIAN. La prescripción de la acción de cobro en la legislación tributaria, se considera institución de derecho sustancial, cuyo ejercicio lo regula la legislación procedimental.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA C-543 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE ARANGO MEJIA. ¿La prescripción es una institución de derecho sustancial o procesal?

ARTÍCULO 1528. La sentencia judicial que rechaza la acción intentada contra el naturalmente obligado, no extingue la obligación natural.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA C-543 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE ARANGO MEJIA. ¿La prescripción es una institución de derecho sustancial o...

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