Obligaciones y derechos del contribuyente - Parte procedimental - Decreto No. 0011 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455847034

Obligaciones y derechos del contribuyente

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas200-203
Estatuto Tributario de Medellín200
h) Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines
del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en
el exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados
de éstos para presentar sus declaraciones y cumplir los demás deberes tributarios.
ARTÍCULO 13: APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS
ESPECIALES: Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones
tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean
abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del Revisor
Fiscal o Contador, cuando exista la obligación de ella.
Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente
responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que
resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del
contribuyente.
ARTÍCULO 14: RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS
REPRESENTANTES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
FORMALES: Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros
responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias
que se deriven de su omisión.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
ARTÍCULO 15: DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE: Los contribuyentes
tienen los siguientes derechos:
a) Obtener de la Administración Municipal todas las informaciones y aclaraciones
relativas al cumplimiento de su obligación tributaria.
b) Impugnar los actos de la administración, conforme a los procedimientos establecidos
en la Ley y en este Decreto.
c) Obtener los certificados que requiera, previo el pago de los derechos
correspondientes.
d) Inspeccionar por sí mismo o a través de apoderado legalmente constituido, sus
expedientes, solicitando si así lo requiere, copia de los autos, providencias y demás
actuaciones que obren en ellos y cuando la oportunidad procesal lo permita.

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