Obligaciones y derechos entre los cónyuges - De las personas - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729885393

Obligaciones y derechos entre los cónyuges

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas71-78

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ARTÍCULO 176. FIDELIDAD Y AYUDA ENTRE CÓNYUGUES. (Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974). Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 135.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 79 DE 25 DE JUNIO DE 2013. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. La familia constituye el núcleo esencial de la sociedad, cuya protección se extiende al vínculo matrimonial y al vínculo natural.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• SENTENCIA T-506 DE 30 DE JUNIO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Consideraciones generales sobre los alimentos que se deben por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados. Extinción de la obligación alimentaria.

• SENTENCIA T-1096 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Alcance de los alimentos que se deben por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados.

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ARTÍCULO 177. DIRECCIÓN CONJUNTA DEL HOGAR. (Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974). El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo se recurrirá al juez o al funcionario que la ley designe.

ARTÍCULO 178. COHABITACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974). Salvo causa justificada los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibido en la casa del otro.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Arts. 153.

• *Ley 258 de 17 de enero de 1996: Por la cual se establece la afectación a vivienda familiar y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 179. RESIDENCIA DEL HOGAR. (Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974). El marido y la mujer fijarán la residencia del hogar. En caso de ausencia, incapacidad o privación de la libertad de uno de ellos, la fijará el otro. Si hubiere desacuerdo corresponderá al juez fijar la residencia teniendo en cuenta el interés de la familia.

Los cónyuges deberán subvenir a las ordinarias necesidades domésticas, en proporción a sus facultades.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 411 nums. 1, 2 y 4, Art. 419 y Art. 1796 num. 5.

ARTÍCULO 180. SOCIEDAD CONYUGAL. (Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974). Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil.

Los que se hayan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente.

• Inciso 2 del artículo 180 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-395 de 22 de mayo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 66 y 1771 al 1848.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 2525 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Liquidación de sociedad conyugal de extranjeros casados en el exterior.

• CONCEPTO 576 DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

Liquidación de Sociedad Conyugal.

• CONCEPTO 79 DE 25 DE JUNIO DE 2013. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. La familia constituye el núcleo esencial de la sociedad, cuya protección se extiende al vínculo matrimonial y al vínculo natural.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 05008-01 DE 25 DE AGOSTO DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. La posesión como una situación con efectos económicos a favor de quien la ejerce.

ARTÍCULO 181. CAPACIDAD DE LA MUJER. (Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 28 de 12 de noviembre de 1932). La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del juez, ni tampoco el marido será su representante legal.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• *Ley 28 de 12 de noviembre de 1932: Arts. 1, 2, 4, 6 y 7.

ARTÍCULOS 182 AL 192. (Artículos derogados por el artículo 9 la Ley 28 de 12 de noviembre de 1932).

• Ley 28 de 12 de noviembre de 1932:

ARTICULO 1. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los...

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