Las obligaciones de las empresas en virtud del Derecho Internacional. Retos y oportunidades en materia de empresas y derechos humanos - Sección 1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos y desarrollos sobre derechos humanos y empresas - Derechos Humanos y empresas y Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Reflexiones y diálogos - Libros y Revistas - VLEX 829680261

Las obligaciones de las empresas en virtud del Derecho Internacional. Retos y oportunidades en materia de empresas y derechos humanos

AutorDaniel Iglesias Márquez
Cargo del AutorInvestigador posdoctoral 'Juan de la Cierva-Formación' de la Universidad de Sevilla
Páginas67-104
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Las obligaciones de las empresas
en virtud del Derecho Internacional
Retos y oportunidades en materia de empresas
y derechos humanos
Daniel Iglesias Márquez*
Introducción
El proceso de globalización ha ampliado de forma exponencial la esfera
de poder (económico, social y político), inuencia y participación de las
empresas, tanto a nivel nacional como internacional. A día de hoy,
las empresas son agentes económicos con un papel relevante en la comunidad
internacional y, por ende, sus actividades impactan de distintas maneras
en las sociedades contemporáneas, tanto positiva como negativamente.
Los impactos negativos de las grandes empresas sobre el disfrute de los
derechos humanos y el medio ambiente han llamado la atención de la
comunidad internacional, planteándose serias preocupaciones sobre cuáles
son las medidas regulatorias y de gobernanza necesarias para hacer frente
a las externalidades negativas de las actividades empresariales.
El Derecho Internacional tiene un gran potencial para crear un
marco jurídico global que articule las obligaciones y responsabilidades de
* Investigador posdoctoral “Juan de la Cierva-Formación” de la Universidad de Sevilla,
investigador asociado al Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (Cedat) de la
Universidad Rovira i Virgili () y miembro de la Red de Empresas, Conicto y Derechos Hu-
manos ( Network).
Derechos Humanos y empresas y Sistema Interamericano de Derechos Humanos
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las empresas de promover y respetar los derechos humanos, así como de
utilizar de manera sostenible los recursos naturales y de proteger el medio
ambiente. Sin embargo, su función clásica se centra en mayor medida en
regular la estructura interestatal que sostiene a la comunidad internacio-
nal (State-centered approach). En este contexto, si bien ciertos agentes no
estatales con gran presencia en la arena internacional han sido reconocidos
como sujetos de Derecho Internacional con una personalidad jurídica
limitada, otros, como las empresas, siguen siendo invisibles en el Derecho
Internacional y se consideran únicamente como objetos, más no sujetos
de dicho ordenamiento.
De acuerdo con la visión clásica del Derecho Internacional, las empre-
sas no son titulares de obligaciones directas. Sus obligaciones, por tanto,
derivan principalmente de los ordenamientos legales a nivel nacional que
se conguran en relación con los compromisos internacionales de los Es-
tados. Este modelo de obligaciones indirectas, inmerso en el contexto de
la globalización económica, ha permitido a las empresas llevar a cabo sus
operaciones con un alto grado de impunidad, aprovechándose de la asimetría
normativa a nivel nacional e internacional. En este sentido, el paradigma
del orden internacional contemporáneo plantea un desafío importante
en materia de derechos humanos, ya que los mecanismos tradicionales
no abordan adecuadamente la conducta corporativa, ni responden a los
abusos de derechos humanos cometidos en el marco de las actividades
empresariales. Desde la década de los ochenta se han incrementado los
esfuerzos por establecer obligaciones y mecanismos internacionales para
que las empresas cumplan con las normas internacionales de derechos
humanos, desaando así doctrinas clásicas del Derecho Internacional.
A día de hoy, las responsabilidades sociales y ambientales de las empresas
en el ámbito internacional se encuentran consagradas principalmente en
iniciativas voluntarias que han tenido resultados limitados para generar
un cambio en el paradigma del business as usual.
A la luz de los cambios que ha sufrido la comunidad internacional y la
participación de facto de las empresas en las relaciones internacionales, cabe
cuestionar la visión y función clásica del Derecho Internacional, incluyendo
el régimen de los derechos humanos. En 2014, el Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución histórica y esta-
bleció un grupo de trabajo intergubernamental para elaborar un tratado
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vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales en
virtud del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este futuro
instrumento implicaría una transición del soft law al hard law para regular
las actividades de las empresas y, además, podría cambiar el rol de las em-
presas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos al imponer
obligaciones directas de respeto y promoción de los mismos.
La presente contribución explora las fronteras del Derecho Interna-
cional y, por tanto, aborda el debate sobre el estatus jurídico que ostentan
las empresas más allá del plano nacional, particularmente en relación con
su subjetividad internacional como titulares de obligaciones vinculantes
de respetar y promover las normas internacionales en materia de derechos
humanos. Se analizan entonces los pros y los contras de atribuir obligaciones
directas a las entidades económicas que no están formalmente reconocidas
como “sujetos” del Derecho Internacional y el efecto sobre la responsa-
bilidad de estas por las violaciones de los derechos humanos cometidas
en el marco de sus actividades económicas. Por ello, a raíz del análisis
de la doctrina de la subjetividad internacional, el presente artículo tiene
como objetivo contribuir al debate sobre las obligaciones vinculantes de
las empresas en materia de derechos humanos, aportando argumentos que
permitan avanzar en el reconocimiento de estos agentes económicos como
titulares de obligaciones y responsabilidad internacional.
La subjetividad internacional y las empresas
Brownlie,1 haciendo eco de los elementos de la Opinión Consultiva de la
Corte Internacional de Justicia () de 1949 sobre la reparación por daños
sufridos al servicio de las Naciones Unidas,2 dene a los sujetos de Dere-
cho Internacional como aquellas entidades que poseen derechos y deberes
internacionales y que tienen capacidad para mantener sus derechos a través
de la presentación de acciones internacionales. La noción de sujetos de De-
recho Internacional está estrechamente vinculada a la personalidad jurídica
1 Brownlie, Ian, Principles of Public International Law, 7 ed. Oxford-New York, Oxford Uni-
versity Press 2008, p. 57.
2 Reparation for injuries suered in the service of the United Nations, Advisory Opinion:
. Reports 1949, p. 174, en www.icj-cij.org/docket/les/4/1835.pdf (consultado el 18 de marzo
de 2018).

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