Obligaciones formales - Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA 2012 - Libros y Revistas - VLEX 393847246

Obligaciones formales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas82-118

Page 82

82

Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA

Contenido del certiicado de retención por IVA. El certiicado de retención por el impuesto sobre las ventas deberá contener:

 Fecha de expedición del certiicado;

 Período bimestral y ciudad donde se practicó la retención;

 Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor;

 Dirección del agente retenedor;

 Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención;

 Monto total y concepto de la operación (venta de bienes gravados o prestación de servicios), sin incluir IVA;

 Monto del IVA generado en la operación;

 Porcentaje aplicado y cuantía de la retención efectuada,

 Firma del agente retenedor y su identiicación.

A solicitud del beneiciario del pago, el agente retenedor expedirá un certiicado por cada operación con las mismas especiicaciones señaladas.

Para efectos de la expedición del certiicado a que se reiere este Artículo, los agentes de retención podrán elaborarlos en formas continuas impresas por computador, sin necesidad de irma autógrafa Artículo 7° Decreto 380 de 1996.

Retención del Impuesto sobre las Ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo que señale el respectivo Decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identiicación Tributaria NIT que conste en el certiicado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de veriicación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Articulo 23 Decreto 4907 de 2011.

OBLIGACIONES FORMALES

Los responsables del Impuesto Sobre las Ventas, están en el deber de cumplir con las llamadas obligaciones formales, establecidas en la ley y cuya omisión o incumplimiento genera sanciones a cargo del responsable.

Registro Único Tributario, RUT.

El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constituye en una gran base de datos, utilizada como la herramienta tecnológica; para identiicar, ubicar y clasiicar a las personas y a las entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes

Page 83

Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA 83

declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del impuesto sobre las ventas; inscritos en el régimen común y los pertenecientes al régimen simpliicado; los agentes retenedores; los importadores, los exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

El Registro Único Tributario, se convierte en una inscripción integral ante las autoridades tributarias, que compila

 El registro de exportadores.

 El registro nacional de vendedores.

 El registro de importadores.

 Todos los registros relacionados con las obligaciones tributarias de los responsables, contribuyentes y agentes retenedores, quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.

Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribirá el formulario de inscripción y actualización del registro único tributario, RUT.

El número de identiicación tributaria, NIT, constituye el código de identiicación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT.

La inscripción en el registro único tributario, RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oicinas competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de las Cámaras de Comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.

Tratándose de personas naturales que por el año anterior no hubieren estado obligadas a declarar de acuerdo con los artículos 592, 593 y 594-1, y que en el correspondiente año gravable adquieren la calidad de declarantes, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente a la de contribuyente del impuesto sobre la renta.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendrá de tramitar operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes no se encuentre inscrito en el RUT, en la respectiva calidad de usuario aduanero.

Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen simpliicado que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no se hubieren inscrito en el registro único

Page 84

84

Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA

tributario, RUT, tendrán oportunidad de inscribirse sin que haya lugar a la imposición de sanciones, antes del vencimiento de los plazos para la actualización del RUT que señale el reglamento. Artículo 555-2 E.T.

El Registro Único Tributario, RUT, establecido por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, constituye el nuevo y único mecanismo para identiicar, ubicar y clasiicar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 1 Decreto 2788 de 2004.

Importante: Aclaramos que durante el 2011 surgieron decretos con nuevas exigencias para la solicitud y actualización del RUT, tales como el Decreto 2645/2011 y el Concepto de la DIAN 066216 de Agosto 26 de 2011, los cuales deberán ser tenidos en cuenta en sus trámites, además de aplicar la Resolución 012383 de Noviembre 29 de 2011 y las novedades introducidas por el ultimo Decreto anti trámites numero 019 de Enero 11 de 2012.

Administración del Registro Único Tributario – RUT

El Registro Único Tributario será administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser suministrada a otras entidades públicas o privadas a través de resoluciones o convenios, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que la misma no esté sujeta a reserva conforme a la Constitución o la Ley. Artículo 2 Decreto 2788 de 2004 y sus actualizaciones.

Registros Incorporados en el Registro Único Tributario

El Registro Único Tributario a que hace referencia el presente Decreto, sustituye e incorpora los siguientes registros:

1. El Registro Tributario utilizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

2. El Registro Nacional de Vendedores;

3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, y

4. El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas Autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 3 Decreto 2788 de 2004 y sus actualizaciones.

Elementos del Registro Único Tributario

Los elementos que integran el Registro Único Tributario - RUT, son:

1. La Identiicación. Corresponde al nombre de las personas naturales o a la razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por

Page 85

Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA 85

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adicionado a su vez por un código numérico denominado Número de Identiicación Tributaria - NIT, permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.

La conformación del código de identiicación tributaria - NIT, es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2. La Ubicación. Corresponde al lugar donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá contactar oicialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares autorizados por la Ley.

3. La Clasiicación. Corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, obligaciones, autorizaciones y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 4 Decreto 2788 de 2004 y sus actualizaciones.

Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT

Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT:

a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,

b) Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,

c) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simpliicado,

d) Los agentes retenedores,

e) Los importadores y exportadores,

f) Los profesionales en compra y venta de divisas, y

g) Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR