Obligaciones Formales - Cartilla Precios de Transferencia - Libros y Revistas - VLEX 730331437

Obligaciones Formales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas29-48
Obligaciones Formales 29
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y DECLARACIÓN INFORMATIVA
3.1. DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA:
3.1.1. ¿Quiénes están obligados a presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN, Documentación Comprobatoria?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en el último día del
año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil(100.000) UVT ($2.827.900.000 vigencia
 o cuyos ingresos brutos
del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT 
           , que
celebren operaciones con vinculados, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a
cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de
transferencia.
Dicha documentación deberá conservarse por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1 de
enero del año siguiente al año gravable de su elaboración, expedición o recibo y colocarse a disposición de la
Administración Tributaria, cuando esta así lo requiera.
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(Estatuto Tributario Nacional, artículo 260-5)
A los contribuyentes que cumplan con la obligación preparar y enviar la documentación comprobatoria, no
les será aplicable lo dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 del
Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con
las limitaciones a los costos y gastos previstos en el citado Estatuto para los vinculados.
3
CAPÍTULO
Obligaciones Formales
Cartilla Precios de Transferencia
30
IMPORTANTE: Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones
           
deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la
documentación comprobatoria independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o
periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes señalados; adicionalmente
deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos
y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en

dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios. (Estatuto
Tributario Nacional, artículo 260-7 Parágrafos 2 y 3)
En síntesis se deberá presentar Documentación Comprobatoria:
En relación con aquellas transacciones llevadas a cabo con vinculados económicos las cuales sean
iguales o superiores a los 32 mil UVT ($904.928.000 año 2015 $879.520.000 año 2014 $858.912.000
año 2013) por tipo de operación, siempre y cuando la suma de la totalidad de operaciones sea igual o
superior a los 61 mil UVT. ($1.725.019.000 año 2015 - $1676.585.000 año 2014 - $1.637.301.000 año
Los contribuyentes que realicen operaciones con personas o entidades domiciliadas en paraísos

3.1.2. ¿Cuál es el contenido de la Documentación Comprobatoria?
La documentación comprobatoria a que hace referencia el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, deberá
contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente del impuesto sobre la
renta y complementarios demuestre que sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el
respectivo año gravable, relativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior, o con vinculados
ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o
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de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las
condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes.
La documentación por cada tipo de operación señalada en el artículo 11 del Decreto 3030 de 2013, deberá
tener el nivel de detalle requerido para demostrar la correcta aplicación de los criterios de comparabilidad de
La determinación bajo el Principio de Plena Competencia de los ingresos, costos, deducciones, activos y
pasivos por las operaciones entre vinculados se debe realizar por tipo de operación. En los casos en los que
las operaciones separadas se encuentren estrechamente ligadas entre sí o sean continuación una de otra,
no pudiendo valorarse separadamente, dichas operaciones deberán ser evaluadas conjuntamente usando el
método más apropiado.
En aquellos casos en los que se hayan contratado varios tipos de operación como un todo, cada uno de
ellos debe ser evaluado separadamente, para esta forma determinar que cumplen con las condiciones que
se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes, para cada tipo de

con o entre partes independientes de la operación como un todo, serían las que hubiesen pactado partes
independientes.
Deberán analizarse por separado aquellos tipos de operación que, aunque se denominen de manera idéntica o

riesgos asumidos, aun cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado.
El contenido de la documentación comprobatoria, en cuanto sea compatible con el tipo de operación objeto de
análisis y con el método utilizado para su evaluación, será el siguiente:

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