De las obligaciones de género - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156826

De las obligaciones de género

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas380-381

Page 380

ARTÍCULO 1565. Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 1518.

ARTÍCULO 1566. En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo, y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 15, 1172 y 1173.

Page 381

ARTÍCULO 1567. La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.

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