De las obligaciones en general y de los contratos - Manual de derecho civil - Libros y Revistas - VLEX 42406761

De las obligaciones en general y de los contratos

AutorGermán Rojas González
Páginas249-285

Page 249

La teoría clásica de las fuentes de las obligaciones es acogida y consagrada por el Código Civil. Algunos tratadistas consideraban únicamente como fuentes el contrato y la ley. Sin embargo se contemplan los actos jurídicos bilaterales o de formación unilateral; el acto ilícito, vale decir, los delitos y cuasidelitos; el enriquecimiento sin causa y la ley. Así, pues, las obligaciones pueden nacer propiamente de los negocios jurídicos, de las conductas tipificadas como delitos o de hechos legalmente reglamentados.

El Título I del Libro Cuarto del Código Civil, estatuye las definiciones concernientes a las obligaciones en general y a los contratos.

Fuentes de las obligaciones

Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

Obligaciones de indemnizar

"Es cosa averiguada que las obligaciones nacen no sólo de los actos jurídicos, es decir de los ejecutados voluntariamente por el deudor con el propósito de obligarse, sino también de otros que ocurrren sin su voluntad, y aún contra ella, cual sucede conPage 250 las obligaciones que brotan de los delitos y los cuasidelitos, denominados por la doctrina moderna, hechos ilícitos.

Según lo estatuye el artículo 1494 del Código Civil, el hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, aunque se haya realizado con el deliberado propósito de no obligarse, ya se ejecute con la intención de obtener el resultado dañoso, ya ocurra sin que el agente esté alentado por ese torcido designio, es fuente de obligaciones. La obligación de indemnizar a la víctima el daño inferido está a cargo del autor del delito o culpa, o de sus herederos, como se establece en el título 34 del libro 4o. del Código Civil. Además, si son varios sus autores, cada uno será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, excepto si se trata de los casos contemplados en los artículos 2350 y 2355 del Código Civil, hipótesis en las cuales la obligación de resarcimiento es divisible." (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de abril 27 de 1972).

Nos resulta viable analizar que la clasificación de las fuentes de las obligaciones en la doctrina moderna, es generalmente aceptada en el sentido de que las obligaciones nacen del acto jurídico, del enriquecimiento sin causa, de la ley y, según algunos autores, de la responsabilidad civil, precontractual, contractual, postcontractual, extracontractual, delictual cuasidelictual.

Concepto de contrato

Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.

Resulta indispensable establecer la diferencia entre contrato y convención, que el código inapropiadamente adopta como sinónimos. La convención es genérica y el contrato específico. Todo contrato es convención, pero no toda convención es contrato. La convención es un acuerdo de voluntades sobre un hecho jurídico destinado o no a generar o extinguir obligaciones. En cambio el contrato tiene por objeto hacer nacer obligaciones. En otros términos, el contrato es una convención hecha con intención de obligarse plenamente.

Contrato unilateral y bilateral

El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Para la existencia de un contrato bilateral se requiere que las prestaciones sean recíprocas, no necesariamente equivalentes de una manera objetiva. La reciprocidad consiste en que cada parte vea en la prestación una compensación suficiente a su propia prestación. Lo importante en los contratos bilaterales es que ambas partes resulten obligadas. Por otra parte, el contrato unilateral no se asimila al acto jurídico unilateral. En este último interviene una sóla voluntad. En el contrato, dos, aunque sóloPage 251 una parte se obliga.

Contrato gratuito y oneroso

El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravámen; y oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

Contrato conmutativo y aleatorio

El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el eaquivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida se llama aleatorio.

Contrato principal y accesorio

El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

Contrato real, consensual y solemne

El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el sólo consentimiento.

Elementos del contrato

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial, y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

De los actos y declaraciones de voluntad

Requisitos para obligarse

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de volun-tad, es necesario:

  1. Que sea legalmente capaz.

  2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca dePage 252 vicio.

  3. Que recaiga sobre un objeto lícito.

  4. Que tenga una causa lícita

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Presunción de capacidad

El artículo 1503 del Código Civil, preceptúa sobre el particular: "Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces"

Incapaces absolutos y relativos

Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito.

Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.

El Decreto 2820 de 1974 en su artículo 60 modificó el inciso 3o. del artículo 1504, en el siguiente sentido:

Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Representación

Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiere contratado él mismo. (Art. 1505 C.C.).

Se puede comentar que el representante debe ser, por lo menos, relativamente capaz. Los efectos jurídicos se producen en relación con el representado.

Compraventa para representado

"La confusión de que se viene haciendo mérito, consiste en suponer que cuando un representante legal o convencional compra un bien para su representado y paga el precio con dineros propios, la compra ha de entenderse realizada para sí y que el contrato encubre una donación de la cosa comprada o de su precio al representado.

Importa, pues, hacer un análisis de esta situación a la luz de las normas legales pertinentes así: a) a términos del artículo 1505 del Código Civil " lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla,Page 253 produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo." De suerte que si el padre de familia representante legal y nato de sus hijos no emancipados, celebra en nombre de éstos un contrato de compraventa de inmueble, en que los mismos aparecen como compradores, el derecho crediticio correlativo a la obligación de dar, que contrae el...

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