Obligaciones laborales en el sector agrícola - Cartilla laboral 2015 - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 575883702

Obligaciones laborales en el sector agrícola

AutorEdinson Sabogal Bernal
Páginas345-352

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Uno de los temas sobre los que hay muy poca literatura es el relacionado con las obligaciones laborales en la contratación de trabajadores en el sector agrícola.

Por mucho tiempo en algunos sectores de las zonas rurales se ha pensado que allí no opera la legislación laboral, o que para el sector rural hay una legislación diferente, especial, y la realidad es que no; lo que sucede es que en el sector agrícola se desconoce la ley laboral y por consiguiente no se aplica.

Es importante tener claro que los agricultores que contraten trabajadores tienen las mismas obligaciones de cualquier otro empleador, puesto que los cobija la misma ley.

En Colombia sólo existe una legislación laboral. No hay tratamiento diferencial entre trabajadores urbanos o rurales. Alguna vez existió una diferencia del salario mínimo aplicable a trabajadores rurales, salario que era menor, pero hoy ya no existe. En consecuencia, los trabajadores agrícolas gozan de los mismos derechos de cualquier otro trabajador.

Cualquier propietario de una inca productiva, así sea pequeña, que contrate a un trabajador, aun en los casos en que sea por días y se le pague bajo el concepto de jornales, tiene la obligación de ailar a seguridad social a sus trabajadores y a pagarle prestaciones sociales, además de aportar paraiscales.

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Claro que la realidad es distinta, por cuanto en los campos la gran mayoría de la gente, tanto los inqueros como trabajadores, ni siquiera saben que existe eso de la seguridad social y de las prestaciones sociales.

Y aunque lo supieran, sería inaplicable por cuanto las condiciones económicas de un campesino que contrata a un trabajador por un día o una semana no le permite cumplir con tales obligaciones.

En el campo, la mayoría de los inqueros sólo tienen una pequeña parcela, que no les da ni siquiera para pagarse su propia seguridad social; muchas veces no ganan ni para procurarse elementos básicos como la alimentación o el vestido, luego, resulta absurdo pretender que al contratar a un trabajador por unos días lo ailie a seguridad social, le compre dotación y le pague prestaciones sociales. Aunque la ley laboral lo exige, es sencillamente imposible de aplicar en la mayoría de los casos. En otros casos es posible pero el empleador evade dicha responsabilidad, como suele suceder con quienes tienen grandes extensiones de tierra.

Los derechos laborales de los trabajadores del sector agrícola se vuelven más reales cuando quien actúa como empleador es una persona jurídica o un gran hacendado, por cuanto tienen la capacidad económica para asumirlos, o para que se les exija legalmente, algo que no se puede hacer con un pequeño inquero, que así se demande y se lleve a la cárcel, le será imposible cumplir con la ley laboral.

De otra parte, el control que puede hacer el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) en los sectores rurales, es simplemente inexistente. Ni siquiera ejercen control en las grandes centros urbanos, mucho menos lo podrán ejercer en una remota zona donde hay que caminar horas a lomo de mula para poder llegar.

Esta realidad ha hecho que el trabajador y el empleador rural estén completamente desprotegidos, y que la ley y los beneicios laborales sean inexistentes en el campo.

Por último, vale anotar que en el caso de la remuneración en el sector rural, hay que considerar que allí por costumbre, el inquero proporciona al trabajador la alimentación y la vivienda, por tanto, esto constituye un pago en especie que debe ajustarse a los límites legales para este tipo de remuneración.

Como nota aclaratoria es importante precisar que cuando no se trata de una inca productiva sino de una inca de recreo, sólo cambia la situación de los aportes paraiscales y las prestaciones sociales, por cuanto los trabajadores de este tipo de incas son considerados como del servicio doméstico y por tanto se les aplica lo que rige para ellos.

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En todo caso debe quedar claro que en el sector agrícola, quien contrate a un trabajador tiene las mismas obligaciones laborales que tiene una empresa, y el hecho que se desconozca la ley o que no se tenga la capacidad económica para asumirlas, no exime al empleador de sus responsabilidades.

Aportes parafiscales en fincas de recreo

Se precisaba anteriormente que los agricultores tienen las mismas obligaciones laborales que cualquier otro empleador, entre ellas los aportes paraiscales, pero en el caso...

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