Obligaciones de seguridad social omisión de servidores públicos - Fundamentos jurídicos-constitucionales generadores de consecuencias disciplinarias y sanciones económicas... - Libros y Revistas - VLEX 852999897

Obligaciones de seguridad social omisión de servidores públicos

AutorJorge Luis Restrepo Pimienta - Antonio Varela Consuegra - Marcela Gomez Gomez
Cargo del AutorEspecialista en Educación y competencias Laborales, Derecho Laboral y seguridad social, PhD en Derecho - Contador Publico, Magister en Tributacion, especialista en Revisoria Fiscal - Profesional en Derecho, Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social
Páginas53-75
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3. OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL OMISIÓN DE SERVIDORES
PÚBLICOS
3.1
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TRABAJO Y EMPLEO.
Es importante establecer que el derecho fundamental a la seguridad social el cual
goza de especial protección jurídica tanto domestica como internacionalmente,
tiene una especial relación con el derecho fundamental al trabajo, en el entendido
que la seguridad social se activa como efecto propia del ejercicio del derecho al
trabajo por medio de la creación de un sistema base cotización que acumula los
esfuerzos de aportes realizados por el trabajador permitiéndole gozar del beneficio
a una edad determinada o ante el advenimiento de una causales específicas.
Es importante establecer que el derecho a la seguridad social al tener origen en el
desempeño de una actividad laboral, se considera en una extensión del derecho a
un trabajo en condiciones dignas, a tal efecto la finalidad del mismo es que quien
labora no se permita solamente subsistir sino que exista de forma digna y
adecuada.
El trabajo históricamente ha sido concebido como una forma de dignificar y dar
sentido a la existencia humana, puesto se permite que el ser humano explote su
potencial y desarrolle determinadas tareas, con la finalidad de desplegar una
vocación y al mismo tiempo obtener lucro para su subsistencia y prestando un
servicio o actividad en beneficio de la sociedad.
Por esta razón se puede establecer que no puede existir una sociedad organizada
y avanzada sin que exista un despliegue de fuerzas, talentos y actividades
destinadas para concretar las diferentes necesidades de la misma, a tal efecto
para el funcionamiento correcto de cualquier sociedad es necesario que exista una
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diversificación, organización y apoyo a todas las formas de laborar en el interior de
la misma, mediante la figura del trabajo.
Por esta razón dado el especial rol que significa el trabajo en el interior de una
sociedad, fue importante para las ciencias jurídicas regular, reglamentar y definir
todo lo relevante y concerniente al ejercicio de estas actividades, por esta razón
fue creado o elevado al rango de derecho el concepto de trabajo, creándose de
esta manera el derecho humano o fundamental al trabajo.
Es importante destacar que el derecho internacional de los Derechos humanos, ha
desplegado enormes esfuerzos destinados a reglamentar el ejercicio del derecho
al trabajo y el empleo siendo el primero, la elevación del mismo al rango de
derecho humano de primera generación redactado en la declaración universal de
los Derechos humanos, de la siguiente manera:
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en
caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social31
Es importante la forma como este documento resalta la especial relación del
derecho al trabajo con el derecho a la libertad y a la dignidad, en el entendido que
el ejercicio del derecho al trabajo no debe de significar la explotación del hombre
por parte del hombre, sino que de igual manera debe de estar sometido a la
protección especial por parte del ordenamiento jurídico de forma de que el
ejercicio del derecho al trabajo sea ejecutad con dignidad y en términos de
humanidad.
31 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. ASAMBLEA GENERAL. .Declaración Universal de l os
Derechos Humanos.(10,diciembre,1948) . [en línea]. Recuperado en 15/07/216.Disponible en:
http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

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