Obligados aduaneros - Decreto 390 de 7 de marzo de 2016 - Estatuto aduanero colombiano. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729979197

Obligados aduaneros

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas83-211
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Título III - Obligados aduaneros
TÍTULO III.
OBLIGADOS ADUANEROS.
EXPLICACIÓN
Contexto del Título III
Composición
Capítulos 2
Secciones 9
Partes 6
Artículos 104
Indice
TIT CAP SEC PAR Artículo EA
III Obligados aduaneros 33 - 137
IDeclarante 39 - 42
II Operadores de comercio exterior 43 - 137
IAgencias de Aduana 54 - 65
II Transportadores, aeroportuarios, agentes marítimos, agentes
terrestres, agentes de carga internacional y operadores de
transporte multimodal.
66 - 72
III Industrias de transformación y/o ensamble 73 - 75
IV Operador postal oficial o concesionario de correos 76 - 79
VOperadores régimen de envíos de entrega urgente o mensajería
expresa
80 - 83
VI Usuarios de los regímenes de admisión temporal para
perfeccionamiento activo
84 - 87
VII Depósitos 88 - 122
IDisposiciones generales 88 - 93
II Depósitos temporales 94 - 102
III Depósitos aduaneros 103 - 110
IV Centros de distribución logística internacional 111 - 113
VDepósito de provisiones para consumo y para llevar 114 - 117
VI Depósitos francos 118 - 122
VIII Puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o
embarque por redes, ductos o tuberías
123 - 126
IX Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces
de frontera, zonas de verificación para envíos de entrega rápida
o mensajería expresa y zonas de control comunes a puertos o
muelles
127 - 137
Resumen
Una vez explicado el tema de la Obligación Aduanera es necesario determinar en cabeza de
quien están esas obligaciones, haciendo la distinción entre el Declarante (Cap. I) y Operadores de
Comercio Exterior (Cap. II) que a su vez contiene nueve secciones, entre los que se encuentran
enumerados de manera especí ca todos los operadores: las Agencias de Aduanas (Sec. I),
Transportadores aeroportuarios, agentes marítimos, agentes terrestres, agentes de carga multimodal
(Sec. II), Industrias de transformación y ensamble (Sec. III), Operador postal o concesionario de
correos (Sec. IV), Operadores del régimen de envíos de entrega urgente o mensajería expresa (Sec.
V), Usuarios de régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo (Sec. VI), Depósitos
(Sec. VII), Puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o embarque por redes,
ductos o tuberías (Sec. VIII) y nalmente, zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles
y cruces de frontera, zonas de veri cación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y
zonas de control comunes a puertos o muelles (Sec. IX).
La Sección VII, Depósitos, es la única que a su vez se subdivide en seis partes: Disposiciones
Generales (Par. I), Depósitos Temporales (Par. II), Depósitos Aduaneros (Sec. III), Centros de
distribución logística internacional (Par. IV), Depósito de provisiones para consumo y para llevar
(Par. V), y Depósitos Francos (Par. VI). En total tiene 134 artículos.
Art. 33
84 Estatuto Aduanero Colombiano
ARTÍCULO 33. OBLIGADOS ADUANEROS. Los obligados aduaneros son:
1. Directos: Los importadores, los exportadores, los declarantes de un
régimen aduanero y los operadores de comercio exterior;
2. Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido
de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite
u operación aduanera. Serán responsables por su intervención, según
corresponda, y por el suministro de toda documentación e información
exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cualquier referencia a “usuarios aduaneros” en otras normas, debe
entenderse como los obligados aduaneros directos.
EXPLICACIÓN
¿Qué comprende el concepto obligado aduanero?
El obligado aduanero es la persona natural o jurídica que debe cumplir con la obligación aduanera.
En ese sentido coincide con el concepto de sujeto pasivo.
¿Qué clase de obligados aduaneros hay?
De acuerdo con el Art. 33 EA hay dos clases de obligados aduaneros: directos e indirectos
Tabla No. 5
Clases de Obligados Aduaneros
Obligados Aduaneros Art. 33 EA
Directos
Importadores
Exportadores
Declarantes de un régimen aduanero (ver explicación Art. 39 EA)
Operadores de comercio exterior (ver explicación Art. 43 EA)
Indirectos
Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera
indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación
aduanera.
Fuente: Elaboración Propia.
Autoridad Aduanera – Ver de nición Art. 3 EA
Depósito aduanero – Régimen – Ver explicación Art. 382 EA
Declaración aduanera – Ver de nición Art. 143 EA
Deposito aduanero – Habilitado – Ver Explicación Art. 105 EA
Declarante – Ver de nición Art. 3 EA
Obligación aduanera – Ver explicación Art. 17 EA
Operador de Comercio Exterior (OCE) – Ver explicación Art. 43. EA
Tránsito de mercancías – Régimen – Ver explicación Art. 392
Transportador – Ver explicación Art. 66 EA
ARTÍCULO 34. AUTORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS
IMPORTADORES, EXPORTADORES Y OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en
el sistema de gestión del riesgo, podrá autorizar o cali car a los importadores,
a los exportadores y a los operadores de comercio exterior, con miras a
otorgar los tratamientos especiales de que trata el artículo 35 de este Decreto.
Art. 33
D. 349/18
Cpto. 028723/17
85
Título III - Obligados aduaneros
1. La autorización se otorgará en los siguientes casos:
1.1. Exportador autorizado. Para efectos de lo establecido en los
acuerdos comerciales vigentes para Colombia, se entiende como tal,
la persona que haya sido autorizada por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales. Su autorización está sujeta al cumplimiento de
los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 42 de este Decreto.
El exportador autorizado gozará del tratamiento especial previsto en el
numeral 1 del artículo 35 de este Decreto.
1.2. Operador económico autorizado. El importador, el exportador o
el operador de comercio exterior, podrá adquirir la calidad de operador
económico autorizado, la que se sustenta en la con anza y seguridad
de la cadena logística, de conformidad con las condiciones y requisitos
establecidos en el Decreto número 3568 de 2011 o las normas que lo
modi quen, adicionen o sustituyan.
Obtenida esta calidad, el operador económico autorizado gozará del
tratamiento preferencial previsto en el numeral 2 del artículo 35 de este
Decreto.
2. La cali cación se otorgará en el siguiente caso:
Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior de
con anza. Para su cali cación se debe contar con una valoración de
riesgo bajo, emitida por el sistema de gestión del riesgo de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales y cumplir con las siguientes
condiciones:
2.1. Importadores y exportadores:
Haber realizado operaciones superiores a doce (12) declaraciones
aduaneras de importación y/o exportación, semestrales, en los dos (2)
años inmediatamente anteriores a la cali cación.
2.2. Operadores de comercio exterior:
Haber realizado, al menos veinticuatro (24) operaciones de comercio
exterior, semestrales, durante los dos (2) años inmediatamente anteriores
a la cali cación.
La persona cali cada conforme a lo previsto en este numeral gozará
del tratamiento preferencial previsto en el numeral 3 del artículo 35 de
este Decreto.
El otorgamiento o pérdida de la cali cación mencionada se comunicará
mediante o cio al bene ciario. Contra la pérdida de la cali cación solo
procederá el recurso de reposición.
Art. 34
D. 349/18

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