Obligatoriedad del recurso de reposición en servicios públicos domiciliarios - Núm. 12-1, Enero 2016 - Justicia Juris - Libros y Revistas - VLEX 678368849

Obligatoriedad del recurso de reposición en servicios públicos domiciliarios

AutorSergio Andrés Caballero Palomino - Katerin Yulieth Cruz Cadena - Zoraida Rosa Todaro Murgas
CargoAbogado. Docente de la Universidad Uniciencia Bogotá - Abogada. Especialista en Derecho Penal y Criminología. Asesora Jurídica y Litigante - Abogada. Grupo Tendencias Jurídicas de la Universidad Simón Bolívar
Páginas65-77
65
Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 12. Nº 1. Enero– junio de 2016 Págs. 65-77
Obligatoriedad del recurso de reposición
en servicios públicos domiciliarios
The obligation of the amend action in
domiciliary public services
SERGIO ANDRÉS CABALLERO PALOMINO
Abogado. Especialista en Derecho Administrativo. Integrante del Grupo “Investigaciones Jurídicas y Socio
Jurídicas Ius Praxis. Docente de la Universidad UNICIENCIA Bogotá.
abogadosergiocaballero@hotmail.com.
Calle 74 No. 15-73 Bogotá. Colombia
KATERIN YULIETH CRUZ CADENA
Abogada,
Especialista en Derecho Penal y Criminología. Asesora Jurídica y Litigante.
kate.cruz0306@hotmail.com
ZORAIDA ROSA TODARO MURGAS
Abogada. Maestrante en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín. Docente e Investigadora del
Grupo Tendencias Jurídicas de la Universidad Simón Bolívar
ztodaro@unisimonbolivar.edu.co
Para citar este artículo
Para citar este artículo Caballero Palomino, S et al (2016) Obligatoriedad del recurso de reposición en servicios
públicos domiciliarios Justicia Juris, 12(1), 65-77
Recibido: Enero 14 de 2016
Aceptado: Marzo 15 de 2016
RESUMEN
Los Recursos de reposición y apelación son instrumentos procesales para ejercer el derecho de defensa,
contradicción y doble instancia frente a las decisiones que toman las autoridades con funciones públicas.
En el ámbito general según el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, el recurso de reposición es facultativo, y el de apelación puede interponerse de manera
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se establece que el recurso de apelación solo puede interponerse de manera subsidiaria al de reposición, es
decir que la reposición se convierte en un recurso obligatorio contrariando los postulados del C.P.A.C.A.
Por ello, el objetivo del estudio investigativo precedente apuntó a determinar si la obligatoriedad del recurso
de reposición se constituye en una garantía o en una carga negativa para el usuario de servicios públicos
domiciliarios en Colombia. Como resultado de la investigación se obtuvo que en materia de servicios
públicos domiciliarios, el usuario debe interponer el recurso de reposición de manera obligatoria y debe
subsidiariamente interponer el de apelación, en un término de cinco días hábiles, convirtiéndose esto en una
carga negativa frente al usuario, pues en muchas ocasiones si interpone el recurso de apelación de manera
directa, es negado y no procede ningún recurso, perdiendo el usuario su oportunidad a reclamar. Palabras
clave: Recurso de reposición, apelación, garantía, carga negativa, servicios públicos domiciliarios.
Palabras Clave: 
DOI: http://dx.doi.org/10.15665/rj.v12i1.888

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