Estudio sobre la implementación del seguro obligatorio de responsabilidad civil extracontractual por accidentes de tránsito en Colombia: Aspectos jurídicos relevantes en el derecho comparado - Núm. 41, Septiembre 2009 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513930490

Estudio sobre la implementación del seguro obligatorio de responsabilidad civil extracontractual por accidentes de tránsito en Colombia: Aspectos jurídicos relevantes en el derecho comparado

AutorCarlos Morales de Setién Ravina
Cargoaestría en Derecho, Harvard Law School, Candidato a Ph. D. Universidad Autónoma (España)
Páginas3-44
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Se p t i e m b r e d e 2009 • Un i v e r S i d a d d e l o S an d e S • Fa c U l t a d d e de r e c h o • re v i S t a d e de r e c h o pr i v a d o 41
ES T U D I O S O B R E L A I M P L E M E N T A C I Ó N D E L
S E G U R O O B L I G A T O R I O D E R E S P O N S A B I L I D A D
CIV IL E X T R A C O N T R A C T U A L P O R A C C I D E N T E S D E
T R Á N S I T O E N CO L O M B I A : A S P E C T O S J U R Í D I C O S
R E L E V A N T E S E N E L D E R E C H O C O M P A R A D O
Carlos Morales de Setién Ravina*
RESUMEN
Un análisis comparativo de los sistemas jurídic os de
responsabilidad civil parece indicar que la propuesta de
modificar el actual seguro obligatorio de responsabili-
dad civil en Colombia, más que ser progresista dentro
del contexto colombiano, es básicamente irresponsable,
al menos cuando se consideran marcos más amplios de
referencias y se estudia el derecho de la responsabilidad
civil como una parte inseparable del marco socioeconó-
mico que pretende r egular. El seguro obligatorio de res-
ponsabilidad civil es el lugar de encuentro de tensiones
entre mayores demandas de justicia social por parte de
los ciudadanos comunes, la racionalidad económica que
intentan imponer las compañías de seguros como agen-
tes económicos y la intervención política a través de la
legislación, cuyos motivos concretos son siempre difíciles
de predecir. La relativa lenta velocidad de cambio en este
campo del derecho y el acompasamiento entre desarro-
llo económico y demandas de justicia social al sistema
jurídico son factores esenciales del é xito de las medidas
de reforma, como nos demuestran desgraciadamente los
intentos de cambio bruscos y las experiencias ne gativas
de finales de los ochenta. El derecho comparado es, en
este caso, un llamamiento a la precaución y un aviso
frente a los intentos elitistas de reforma radical que sólo
superficialmente pueden calificarse de progresistas en el
contexto latinoamericano si se entienden bien las rela-
ciones entre economía, sociedad y derecho.
Palabras clave: seguro obligatorio, responsabilidad civil
extracontractual, accidentes de tránsito.
ABSTRACT
A comparative study of civil liability in different legal
systems, suggests that the proposal to modify the cu-
rrent compulsory civil liability insurance in Colombia,
rather than being progressive within the national con-
text, is basically irresponsible, at least, when considering
broader frames of reference and studying civil liabilities
as an inseparable part of the socioeconomic framework
that it seeks to regulate.
The compulsory civil liability insurance is the tension
meeting point between increased demands for social
justice by ordinary citizens, the economic rationale that
insurance companies tr y to impose as economic agents
and the political intervention through legislation, who-
se spe cific motives are always difficult to predict. The
relatively slow rate of change in this legal field and the
pacing between economic development and social justi-
ce demands of the legal system are essential to the suc-
cess of the reform, as unfortunately shown by abrupt
change ef forts and by the negative experiences in the
late eighties. Comparative law is , in this case, a c aution
and warning call against radical reform elitist attempts,
which may only be superficially described as progressive
in the Latin American context when the relationship bet-
ween economy, society and law is well understood.
Keywords: compulsory civil liability insurance, tort, tra-
ffic accidents.
* Maestría en Derecho, Har vard Law School, Candidato a Ph. D. Universidad Aut ónoma (España). Profesor Asociado Fac ul-
tad de Derecho de la Univer sidad de los Andes. Estudio realizado p or el autor encargado por Facecolda.
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CA R L O S MO R A L E S D E SE T I É N RA V I N A
El estudio de la regulación comparada del seguro
obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) en el
mercado europeo, estadounidense y latinoame-
ricano permite, además de servir para encontrar
ciertos patrones comunes de regulación, obser-
var una serie de problemas básicos similares que
surgen de la relación entre el mercado del SOAT,
la regulación específica del SOAT y los proble-
mas padecidos por el sector asegurador en torno
al SOAT. Las crisis del sector asegurador del SOAT
en Europa y América a mediados de los ochen-
ta y, nuevamente, a mediados de los noventa,
fueron causadas fundamentalmente por la ele-
vación de los costos de los siniestros, la falta de
reservas de las aseguradoras por aquel entonces
o el alto fraude, especialmente en Latinoaméri-
ca, pero también por una legislación inadecuada,
en muchos casos introducida desatendiendo las
voces provenientes del sector asegurador acerca
de la imposibilidad económica de llevar a cabo
determinadas reformas legislativas.
La observación de los mercados de seguros en
los últimos cuarenta años permite presentar
ciertas líneas estructurales parecidas en la or-
denación del seguro entre los países desarrolla-
dos y en vías de desarrollo, al menos en Europa,
Norteamérica y Latinoamérica, que adelantamos
al lector (a partir de ahora nuestras referencias
generales al derecho comparado y al sector ase-
gurador en el mundo deben entenderse hechas a
estas tres regiones del mundo exclusivamente):
- El desarrollo del mercado de seguro obligato-
rio del automóvil y sus cambios en cobertura
están impulsados siempre por los legisladores.
- El sector se ve sujeto a crisis periódicas, cuyas
razones son complejas, pero que en ocasiones
se ven estimuladas por normas legislativas in-
adecuadas o por cambios en el mercado (p.
ej., elevación de costos por razones exógenas
o disminución de la rentabilidad general del
SOAT), que hacen que la regulación del sector
existente muestre sus insuficiencias ante las
nuevas situaciones del mercado.
- La expansión del SOAT en el mundo como
mecanismo de protección social es un fenó-
meno común y difícilmente reversible, ligado
a la percepción ciudadana de la necesidad de
que se provea este tipo determinado de bien
público y a la percepción de la clase política
de que el mantenimiento de un SOAT de bajo
costo y amplia cobertura forma parte de su
capital ante la sociedad.
- La intervención del Estado en la regulación
del sector es constante, aunque el grado de
intervención pueda variar entre países.
- La imposibilidad de cubrir de manera renta-
ble ciertos riesgos ligados al uso de vehículos
automotores obliga a la existencia de instru-
mentos compensatorios, en la mayor parte
de los casos articulados a través de entes de
carácter público que se ocupan de asumir
esos riesgos o, alternativamente, aunque con
menos frecuencia, a través de sobretasas a
las primas ordinarias dirigidas a cubrir esos
riesgos o parte de ellos.
- La naturaleza del riesgo parece tender a con-
centrar los mercados en unos pocos presta-
dores del servicio, con barreras de entrada
notables para los nuevos operadores, que
derivan tanto de las propias condiciones del
mercado como de la intervención legislativa
dirigida a garantizar la solvencia de las ase-
guradoras.
- La tendencia hacia la objetivización de la res-
ponsabilidad es continua.
Los juristas olvidan en muchas ocasiones que el
SOAT es una actividad que debe prestarse en la
mayoría de los países en los que existe por ase-
guradoras, generalmente de capital privado, en
un mercado fuertemente intervenido, pero mer-
cado al fin y al cabo. El seguro obligatorio de au-
tomóviles es una actividad económica que, más
allá de su rentabilidad para las aseguradoras, ha
llegado a verse por la ciudadanía como un ele-
mento indispensable dentro de las modernas so-
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ciedades de riesgo, creándose la percepción ge-
neral de que debe existir una garantía para que
los daños causados por los accidentes vehicula-
res a terceros sean cubiertos de manera expedi-
ta, sin procesos demorados, por sus causantes,
con independencia de la culpa. El SOAT es la so-
lución que el legislador proporciona frente a esa
preocupación y da lugar a la creación obligatoria
de un mercado para un servicio. Los prestado-
res del servicio, por lo general, tienen que hacer
equilibrios entre las condiciones de rentabilidad
que se les exige a sus compañías y las condicio-
nes fijadas legalmente de antemano, sobre las
que intentan influir legítimamente en la mayoría
de los casos, con el propósito de garantizar la
prestación del servicio, percibido como irrenun-
ciable por la ciudadanía, y la viabilidad económi-
ca del mismo. El intento de las aseguradoras de
imponer un baremo obligatorio para la tasación
de los daños personales es un buen ejemplo de
esa relación entre las necesidades del merca-
do de seguros y la forma en que legalmente se
reconoce esa prestación. Esa mismo debate en
torno al baremo sirve para poner de manifiesto
las divergencias entre la concepción maximalista
de los derechos y de las garantías que tienen tra-
dicionalmente los juristas y jueces, y la posible
en función de las circunstancias específicas que
supone prestar un servicio obligatoriamente por
sociedades mercantiles privadas que se ven con-
dicionadas por la lógica de la rentabilidad.
En las próximas páginas, más que realizar un
estudio teórico del SOAT o de las legislaciones
concretas en determinados países, se intenta
mostrar cuál es la dinámica de la regulación del
SOAT en regiones del mundo y cuáles son los
problemas principales que aparecen recurrente-
mente en torno a la legislación y la intervención
judicial en este campo.
No obstante, y puesto que pensamos que esti-
mar el SOAT como un componente indisociable
de los bienes públicos provistos por las socie-
dades modernas es, hoy por hoy, una creencia
ampliamente compartida por los ciudadanos y
por las fuerzas políticas que los representan,
comenzaremos por estudiar el carácter social
del SOAT, cuestión teórica que demuestra tener
enorme consecuencias prácticas en la regulación
concreta del instrumento jurídico y en las po-
sibilidades de cambio que pueden plantearse al
SOAT en cualquier país.
EL CARÁCTER SOCIAL DEL SOAT
Y LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA
COMO MANIFESTACIÓN JURÍDICA
GENERALMENTE ACEPTADA DE
ESE CARÁCTER SOCIAL EN EL
DERECHO COMPARADO
El SOAT es, sin lugar a dudas, la manifestación
más común del principio de responsabilidad ob-
jetiva. El fundamento de la responsabilidad ob-
jetiva está en el riesgo que suponen por sí mis-
mas ciertas actividades, por ejemplo, el uso de
una máquina llamada automóvil. En esos casos,
se garantiza la reparación efectiva de los daños
sufridos, aún cuando no exista culpa o negligen-
cia de quien los causó. La cuestión sería relativa-
mente simple si no fuera porque las perspectivas
tradicionales sobre culpa o negligencia siguen
condicionando la relación entre el causante del
accidente y el asegurador y porque la respon-
sabilidad objetiva eleva el costo de la presta-
ción del servicio para las aseguradoras, al au-
mentar el número de siniestros en los que debe
obligatoriamente responder a las víctimas. Los
mecanismos de graduación y prueba de la culpa
del sistema de responsabilidad general civil, así
como los costes de recurrir al sistema judicial,
son factores que obviamente pueden repercutir
tanto en el coste de la prima como en la resis-
tencia de las aseguradoras a asumir el SOAT o a
ofrecerlo a un precio socialmente viable.
La necesidad de asegurar los riesgos derivados
de la conducción de vehículos a motor se per-
cibió desde los inicios de la fabricación en masa

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