Las obras musicales y audiovisuales tienen distintas medidas especiales de protección - Núm. 1588, Octubre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275901

Las obras musicales y audiovisuales tienen distintas medidas especiales de protección

AutorMaría Camila Vera Tinjacá
Páginas8-10
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encontraban por debajo del deducible
previsto en la póliza, cuadro que también
incluyó el concepto emitido por el perito.
Para resolver esta excepción, la sentencia
indicó que el deducible pactado en la póliza
fue de $500.000 y que en la póliza se
estableció que el seguro cubriría aquellos
gastos relacionados con el tratamiento de
las Enfermedades de Alto Costo
relacionados en una de las cláusulas de la
póliza, hasta el Límite Anual por Persona
que se indica en la carátula, una vez
descontado el deducible actual por persona
establecido en la misma carátula. Por tanto,
la aplicación del deducible debía hacerse en
relación con cada afiliado y no respecto de
las reclamaciones presentadas,
individualmente consideradas. Ello explica
que exista pluralidad de solicitudes cuya
cuantía es inferior a la suma de $500.000,
que fueron tramitadas y atendidas sin
reparo por la demandada. Con tal criterio,
se procedió a analizar la situación de cada
uno de los afiliados sobre los que versó la
excepción.
Finalmente, en cuanto a la excepción de
pago, afirmó la demandada que esa
hipótesis se presentó en las reclamaciones
que especificó, de las que la Corte Suprema
de Justicia excluyó aquéllas en relación con
la cuales prosperó alguno de los otros
mecanismos defensivos, como el pago
parcial. En suma, la Corte Suprema de
Justicia reconoció la prosperidad a la
excepción, pero con alcance meramente
parcial; esto es, en la cuantía señalada por
el perito para cada reclamación del proceso.
En conclusión, la Corte Suprema de
Justicia casó la sentencia y dictó la
sustitutiva condenando a la demandada a
pagar el valor de las reclamaciones en
relación con las cuales no se propusieron
excepciones o no prosperaron las alegadas,
así como del saldo de aquellas reducidas
con el pago acreditado.
Propiedad intelectual
Las obras musicales y audiovisuales
tienen distintas medidas especiales de
protección
Corte Constitucional Sala Plena
Sentencia C 088 de 2019. M.P. Luis
Guillermo Guerrero Pérez (27 de febrero de
2019).
Por: María Camila Vera Tinjacá
(Universidad del Rosario)
La Corte Constitucional resolvió una
acción pública de inconstitucionalidad en
contra de los numerales 5 del inciso
, los cuales se refieren a las obligaciones
relacionadas con los establecimientos de
comercio. El artículo 87, numeral 5 de la
Ley 1801 de 2016 estipula que “Para
aquellos establecimientos donde se
ejecuten pública mente obr as musicales
causante de pago, pr otegidas por las
disposiciones legales vigentes sobre
derechos de autor, mantener y presenta r el
comprobante de pago al día”. Por su parte
el artículo 92, numeral 2 dispone que “No
presentar el comprobante de pago, cuando
a ello hubiere lugar, de obras musicales

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