Observaciones sobre la prueba por indicios - El manejo judicial de la prueba indiciaria - Nuevas tendencias del derecho probatorio - Libros y Revistas - VLEX 777103289

Observaciones sobre la prueba por indicios

AutorMichele Taruffo
Páginas103-116
OBSERVACIONES SOBRE LA PRUEBA POR INDICIOS
Michele taruffO*
definición
Los libros sobre pruebas usualmente dedican un espacio muy limitado y casi
residual a la prueba por indicios, como si se tratara de un elemento probatorio
secundario y de uso poco frecuente. Por ello, a menudo, los indicios reciben una
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por indicios, se encuentra con facilidad que a ella se recurre muy a menudo,
tanto en el proceso civil como en el proceso penal, y en no pocas ocasiones
cumple un rol central en la demostración probatoria de los hechos relevantes
para la decisión.
Para el efecto, antes que nada es necesario hacer una precisión de carácter
lingüístico. En algunos sistemas procesales europeos, la palabra “indicio” es un
término de uso típicamente penal, mientras que el proceso civil se vale del fenó-
meno equivalente de las presunciones simples (présomptions de l’homme, praesump-
tiones hominis, presunciones judiciales1). Sin embargo, no es casualidad que las reglas
sobre el uso de los indicios y de las presunciones simples sean sustancialmente
las mismas, tal como lo demuestran en el ordenamiento italiano, los artículos
192 num. 2 del Código de Procedimiento Penal2 y 2729 del Código Civil3. Esta
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por ejemplo, también se habla de Indizienbeweis, en el proceso civil, y en algunos
países de lengua española se habla de indicios en el proceso civil5. Del mismo
modo, la circumstantial evidence de los sistemas de common law se aplica tanto al
* Traducción de Nicolás Pájaro Moreno.
1 Ver, por ejemplo, el artículo 2727 del Código Civil Italiano, el artículo 1353 del Código Civil
francés y el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española (lec).
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sean graves, precisos y concordantes” (N. del T.).
3 “Artículo 2729. Presunciones simples. Las presunciones que no hayan sido establecidas por la ley
quedan a la pr udencia del juez, quien no debe admitir sino presunciones graves, precisas y
concordantes.
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