Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2014 - Núm. 9, Enero 2016 - Anuario Colombiano de Derecho Internacional - Libros y Revistas - VLEX 652215297

Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2014

AutorGrupo de Derecho Internacional
Páginas431-543
Observatorio de Derecho Internacional:
actividad internacional 2014
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 9, pp. 433-435, 2016
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Observatorio de Derecho Internacional:
actividad internacional 2014
Comentario del Observatorio
de Derecho Internacional
con relación al Galeón San José
El pasado 5 de diciembre de 2015, el presidente colombiano, Juan
Manuel Santos, anunció públicamente el encuentro del Galeón San José en
territorio colombiano. Este pecio de bandera española traía carga principal-
mente de Perú, y atravesaba la costa Caribe colombiana cuando fue hundido
por una embarcación inglesa, en 1708.
¿A quién pertenece el pecio? ¿Quién puede hacer el rescate? ¿De qué
tipo de bienes estamos hablando? ¿Hay lugar a algún tipo de reclamación
internacional en relación con la embarcación y su carga?
Estos son algunos de los cuestionamientos que pueden presentarse
ante este tipo de situaciones, de las que surgen varios aspectos de interés.
En el plano jurídico, son dos los cuerpos normativos principales a los que
debe acudirse para explorar las respuestas relacionados con estos asuntos y
que tienen puntos de contacto con la cultura, el patrimonio, la propiedad, el
‘rescate’ o salvamento de embarcaciones y su carga, así como con la inter-
vención que se haga sobre ellos.
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derecho del mar), también conocido como ‘derecho de almirantazgo’, como
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posición que se asuma) regulan varios de los aspectos relacionados con este
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internacional público a diferencia del derecho marítimo que es más cercano
al derecho internacional privado) cobra importancia en este tema a efectos
de la ubicación del pecio a partir de las delimitaciones dadas por este derecho.
En esta medida, las discusiones encaminadas a dar respuesta a los
referidos interrogantes girarán entre el derecho de almirantazgo y el del pa-
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regulación de las relaciones y situaciones que tienen su origen en las activida-
des marítimas en aguas navegables y que ha sido desarrollado por las cortes
de almirantazgo desde un contenido tanto sustancial como procedimental,
especialmente en los países del common law; y el segundo, en términos de la
Convención de la Unesco, a “todos los rastros de existencia humana que

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