Obstáculos en la garantía de acceso a la justicia en casos de violencia sexual asociada al conflicto armado - Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual. Quinto Informe de Seguimiento al Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 840079683

Obstáculos en la garantía de acceso a la justicia en casos de violencia sexual asociada al conflicto armado

AutorLiliana Rocío Chaparro Moreno
Páginas18-27
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El Auto 092 evidenció la grave situación que enfrentan las mujeres en el marco del conflicto
armado, una de cuyas manifestaciones más crueles es la violencia sexual, que fue calificada por
el alto tribunal como “una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto
del conflicto armado colombiano”. Durante los cinco años transcurridos desde su expedición,
la Mesa ha constatado que existen serias barreras de acceso a la justicia que no han sido supe-
radas y que son el reflejo de obstáculos estructurales de por lo menos tres tipos: generales para
todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos con un efecto particular en razón
de la condición de mujer de la víctima o del hecho, específicos por tratarse de violencia por
razones de género y específicos exclusivamente asociados a la violencia sexual en el conflicto
armado.
Como respuesta al Auto, la Fiscalía ha presentado a la Corte Constitucional diversas
medidas que señala haber implementado para dar cumplimiento a lo ordenado en el mismo,
las cuales han resultado insuficientes, desarticuladas e inconstantes. En tal sentido, la Mesa
ha constatado que no existe una estrategia jurídica para la investigación y sanción de los casos
de violencia sexual asociada al conflicto, en los términos descritos por el Auto 092.
En el primer informe de cumplimiento presentado por la Fiscalía a la Corte Consti-
tucional1, esta mencionó algunas debilidades a las que se enfrentó en el momento de dar
cumplimiento2, frente a las cuales reportó la adopción de estrategias en materia de reparto,
investigativas, de seguimiento, de afianzamiento de canales de comunicación con organiza-
ciones de contacto y de capacitación3.
En el segundo informe de cumplimiento presentado por la Fiscalía a la Corte Cons-
titucional en virtud de lo dispuesto en el Auto 036 de 2009, esta informó sobre la imple-
mentación de un “Plan Integral de Acción para la defensa de los derechos fundamentales de
1 Con ocasión del Auto 092 que ordenó a la Fiscalía remitir un reporte seis meses después con información
detallada sobre los 183 casos incluidos en el Anexo reservado.
2 Dentro de ellas se encontraban: “(i) No se contaba con una infraestructura operativa suficiente para atender la
cantidad de casos; (ii) Las noticias criminis carecían de información que condujera a esclarecer los hechos; (iii)
Las víctimas no existían dentro de la realidad procesal y era muy difícil acceder a su concurso y cooperación
pues estaban atemorizadas, desesperanzadas, solitarias y desconfiadas del accionar de la justicia e inclusive,
en su mayoría, indeterminadas; (iv) Las pruebas y evidencias que se requerían para mostrar resultados habían
huido (sic) ante el paso del tiempo, y las experiencias judiciales no eran de ayuda para resolver los desafíos que
se presentaban ante las complejidades de los hechos” (Fiscalía, Oficio 0053 del 13 de enero de 2009).
3 Estas estrategias son desarrolladas en el marco del Plan Integral presentado en el segundo informe. Frente
a la estrategia de afianzamiento de canales de comunicación con organizaciones de contacto, es importante
anotar que en el informe suministrado en octubre de 2012, la Fiscalía señala que a partir de la Resolución 266
de 2009 “se estableció la necesidad de generar espacios de interlocución con las distintas organizaciones de
contacto y con la Mesa de seguimiento al Auto 092 de 2008; se designó un fiscal que sirve de enlace entre las
organizaciones y la institución para generar un espacio de control y gestión articulada” (Fiscalía, Oficio DNF
22866 del 1 de octubre de 2012). Sobre este aspecto es importante anotar que no es cierto que a partir de la
Resolución 266 de 2009 se haya creado el espacio de interlocución hoy existente. Por el contrario, tal como fue
referido en los primeros cuatro informes de seguimiento presentados a la Corte Constitucional, la Fiscalía de
manera reiterada se negó a crear ese espacio, pese a los insistentes requerimientos de las organizaciones. No fue
sino hasta el año 2011 cuando el espacio pudo ser constituido, con las limitaciones ya anotadas.

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