Obstáculos institucionales - Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual - Libros y Revistas - VLEX 840080634

Obstáculos institucionales

AutorLiliana Rocío Chaparro Moreno
Páginas65-81
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Obstáculos
institucionales
La persistencia en la impunidad y los obstáculos en protección y salud descritos anteriormen-
te son consecuencia de la ausencia de una respuesta articulada y estratégica que garantice la
justicia para las víctimas de violencia sexual asociada al conflicto. La Mesa destaca como obs-
táculos institucionales que persisten, a pesar de las órdenes dadas por la Corte Constitucional
en los autos 092 y 009, los problemas en los registros de información, las dificultades en la
articulación intra e interinstitucional, los problemas en los sistemas de capacitación y algunos
elementos de las estrategias impulsadas por la Procuraduría y la Fiscalía. En este orden se
abordarán a continuación.
1. PROBLEMAS EN LOS REGISTROS DE INFORMACIÓN
En el Auto 009, la Corte concluyó que el Estado aún carece de datos sobre la violencia
sexual en el conflicto armado que le permitan diseñar e implementar políticas de atención,
prevención y reparación, e instó a las entidades a consolidar una fuente de información útil
para la toma de decisiones, a partir de todos sus esfuerzos administrativos, presupuestales y
de gestión. En el marco de esa conclusión, la Mesa aportará información en relación con tres
escenarios: 1. el sistema de información unificado y articulado que la Corte ordenó diseñar e
implementar al Consejo Superior de la Judicatura, 2. el sistema de información de la Fiscalía
y 3. el sistema de información de la Procuraduría.
1.1. Sistema de información del Consejo Superior de la Judicatura
En el Auto 009 (resuelve 16), la Corte solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que dise-
ñara e implementara un sistema de información sobre los procesos penales relacionados con
la violencia sexual asociada al conflicto armado. Al indagar acerca de la puesta en marcha de
este sistema, el Consejo Superior de la Judicatura reportó la existencia de cuatro escenarios de
captura de datos –todos creados antes de la expedición del Auto 009–, ninguno de los cuales
puede ofrecer información completa sobre el estado de avance de estos procesos y específica-
mente sobre los casos incluidos en los Anexos reservados de los dos autos1.
Esta carencia de un sistema que pueda dar cuenta de la situación de garantía del derecho
a la justicia de las víctimas se ve agravada porque al indagar al Consejo Superior de la Judi-
catura sobre la inclusión de los casos de los Anexos reservados en dichos sistemas de infor-
mación, la respuesta es que, según el Acuerdo PSAA08-4552 de 2008, no tiene competencia
sobre los Anexos. El acuerdo al que hace alusión es del 20 de febrero de 2008 (anterior a los
1 Los cuatro sistemas son: el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial (SIERJU), el cual “no
cuenta con información del nivel de detalle para caracterizar víctimas y género”; el Sistema Nacional de Esta-
dísticas Judiciales (SINEJ), en el que “se incorporó el diseño de una línea de indicadores sobre violencia sexual
con especificidad de género, el cual se encuentra pendiente de aprobación en Comité Interinstitucional del
SINEJ”; el sistema Justicia Siglo XXI Web, que se está actualizando para que funcione en línea y se “tiene
estimada una cobertura nacional al 30 de junio del año 2016”, y el Observatorio Penal para Delitos Sexuales
contra Niños, Niñas y Adolescentes, que por su propia naturaleza no tiene la capacidad de dar respuesta a la
orden de la Corte Constitucional (Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, respuesta a derecho
de petición, oficio PSA15-3277, 28 de julio de 2015).
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Acceso a la justicia
para mujeres víctimas
de violencia sexual
dos autos) y dicta las “reglas para la aplicación de la equidad de género en la Rama Judicial”.
Por obvias razones, los autos no se encuentran incluidos; sin embargo, para la Mesa, tal grado
de taxatividad no es necesario, máxime cuando la orden de la Corte no contraría las compe-
tencias de dicho órgano sino que, por el contrario, le pide que sean cumplidas para el caso
concreto de la violencia sexual asociada al conflicto armado.
La Mesa concluye que el sistema de información ordenado al Consejo Superior de la
Judicatura no ha sido implementado y los existentes no responden a las falencias encontradas
en el Auto 009 de la Corte Constitucional. En consecuencia, la Mesa solicitará a la Corte
que inste al Consejo Superior de la Judicatura –o a quien haga sus veces– para que dé cum-
plimiento a la orden impartida por la Corte Constitucional en el Auto 009, en el sentido de
diseñar e implementar un sistema de información sobre los procesos penales relacionados con
la violencia sexual asociada al conflicto armado.
1.2. Sistema de información de la Fiscalía
En el Auto 009, la Corte Constitucional evidenció que la Fiscalía aún no cuenta “con un
sistema de información unificado, con datos veraces y actualizados de las investigaciones”, lo
cual, además de dificultar la toma de decisiones estratégicas para impulsar los procesos, es un
obstáculo al acceso a información confiable de las víctimas y sus representantes.
La Mesa encuentra que hay esfuerzos de registros de información en dos sentidos di-
ferentes y que no se complementan: por un lado, un grupo de personas que tiene acceso a
una base en Excel, a partir de la cual brinda respuestas a la Corte Constitucional y establece
estrategias en las direcciones de la Fiscalía, pero cuyo contenido no es parte de los sistemas
de información institucionales. Por el otro, todas las demás personas de la entidad que tienen
acceso a los sistemas de información institucional deben hacer búsquedas manuales para
establecer la conexión de los hechos de violencia sexual con el conflicto armado, sin que el
sistema permita capturar esa información de manera automática y mucho menos haciendo
alusión a la presunción de conexidad con el conflicto armado establecida por la Corte2. Esto
es grave, si se tiene en cuenta que en este segundo grupo se encuentran fiscales y grupos de
investigadores que tienen a su cargo un número importante de casos incluidos en los Anexos
y que, con este tipo de información, no podrán acceder a los datos para identificar patrones
de criminalidad.
La Mesa reconoce el trabajo de quienes en el interior de la Fiscalía hacen el seguimiento
de los casos para entregar reportes a la Corte y a la Mesa; sin embargo, hace un llamado a la
institución para que esos registros sean más sofisticados y misionales para hacer un segui-
2 Al indagar sobre las posibilidades de identificar en los sistemas oficiales de registro los casos de violencia
sexual asociados al conflicto armado, la Fiscalía informó que “existen algunas categorías que podrían facilitar
la consulta a los sistemas para identificar estos tipos de casos, tales como las siguientes: relación del indiciado
con algún grupo armado, relato de los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar”. Esto significa para la
Mesa que la categoría no existe en el sistema, y la búsqueda debe hacerse manualmente (Fiscalía General de la
Nación, respuesta a derecho de petición, rad. 20159430000541, 23 de julio de 2015).
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