Obstáculos en materia de protección - Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual. Quinto Informe de Seguimiento al Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 840079684

Obstáculos en materia de protección

AutorLiliana Rocío Chaparro Moreno
Páginas28-32
55
Obstáculos
en materia
de protección
IV. OBSTÁCULOS EN MATERIA
DE PROTECCIÓN
En el Auto 092, la Corte Constitucional señaló que el miedo de las víctimas a las amenazas
de retaliaciones, sumado a la falta de protección estatal, constituía uno de los elementos del
triple proceso de invisibilidad, silencio e impunidad de la violencia sexual asociada al conflic-
to. Por ello, el alto tribunal otorgó a la Fiscalía un plazo de seis meses para que informara de
manera detallada sobre “las labores de apoyo y protección a las víctimas de estos crímenes”1.
A lo largo de estos cinco (5) años, la Mesa ha verificado que la oferta de protección
ha sido modificada en varias oportunidades, a fin de concebir un sistema que atienda las
particularidades del conflicto armado y de las víctimas. A la fecha, existen por lo menos tres
programas de protección diferentes.
En primer lugar, el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005,
creado mediante Decreto 1737 de 2010, el cual modificó el Decreto 3570 de 2007, con
ocasión de la Sentencia T-496 de 2008 que señaló que el Programa Integral de Protección
debía contener unos elementos mínimos de racionalidad, que no estaban integrados al citado
decreto.
En segundo lugar, el Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Víctimas e Intervinien-
tes en el Proceso Penal de la Fiscalía, creado mediante la Resolución 0-5101 de 2008.
En tercer lugar, el Programa de Prevención y P rotección de los derechos a la vida, la libertad,
la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la
Unidad Nacional de Protección, creado mediante Decreto 4912 de 20112. Este Programa ha
tenido un impacto importante para lideresas, defensoras y organizaciones acompañantes; no
obstante, no está directamente relacionado con el riesgo derivado de la participación en los
procesos penales.
Aunque la Mesa reconoce avances importantes en esta materia, considera que las fa-
lencias en las garantías de denuncia y la ausencia de un sistema de protección siguen cons-
tituyendo uno de los principales obstáculos para la denuncia de la violencia sexual y para la
participación de las mujeres en los procesos penales. Además, estos avances no han logrado
impactar directamente las necesidades puntuales de este fenómeno ni de las víctimas inclui-
das en el Anexo reservado, a la luz de las directrices del Auto 092.
1 De las respuestas aportadas por la Fiscalía a la Mesa, hasta el momento este órgano no ha entregado la in-
formación completa a la Corte Constitucional, de manera particular en lo referido a las labores de apoyo y
protección a las víctimas de los crímenes sexuales incluidos en el Anexo reservado. Su respuesta señala que “se
requirió a cada Fiscal que instruye las investigaciones del anexo reservado, para que adoptara si fuese necesario
medidas asistenciales y de protección a favor de las víctimas, con criterios de enfoque diferencial en atención
a las particularidades específicas de cada una de ellas. En los casos que fue necesario se adoptaron medidas de
protección, como fue la referenciación a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para
las víctimas aún menores de edad” (Fiscalía, Oficio DNF 22866 del 1 de octubre de 2012). Por esta razón,
solicitaremos a la honorable Corte Constitucional que requiera a la Fiscalía para que de manera inmediata
reporte, en cada uno de los casos incluidos en el Anexo reservado del Auto 092, cuáles fueron las labores de
apoyo y protección ofrecidas y entregadas a lo largo de estos cinco (5) años.
2 Este Programa modificó el Decreto 1740 de 2010 “Por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de
1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002,1106 de 2006 y se dictan otras dispo-
siciones”.

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