Obstáculos del trámite del régimen de insolvencia transfronteriza - Núm. 1593, Abril 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856325

Obstáculos del trámite del régimen de insolvencia transfronteriza

AutorNelson Fabián Najar Celis
CargoUniversidad del Rosario
Páginas7-7
7
los efectos que surgen para las partes de
dicho negocio jurídico.
Así, la Superintendencia de Sociedades
concluyó que en todos los casos en que
una sociedad extranjera absorba a una
sociedad colombiana, la primera deberá
constituir una sucursal de sociedad
extranjera para poder seguir cumpliendo
con las obligaciones de la sociedad
absorbida en territorio nacional.
El documento completo puede ser
consultado AQUÍ
Obstáculos del trámite del régimen de
insolvencia transfronteriza.
Superintendencia de sociedades. Oficio
220-015276 del 4 de febrero de 2020
Por: Nelson Fabián Najar Celis
(Universidad del Rosario)
La Superintendencia de Sociedades se
pronunció sobre las posibles dificultades
que pueden obstaculizar el trámite del
régimen de insolvencia transfronterizo
establecido en la Ley 1116 de 2006
(artículos 85 a 116 de la Ley 1116 de 2006).
Al respecto, indicó que las barreras que
afectan el trámite de insolvencia
transfronteriza son:
1. La coordinación de procesos
extranjeros en Estados en los que no se
haya incorporado al derecho interno la
Ley modelo de la CNUDMI sobre
insolvencia transfronteriza.
2. Que habiendo Estados en los no se
haya incorporado al derecho interno la
Ley modelo de la CNUDMI sobre
insolvencia transfronteriza, los jueces
competentes no reconozcan el proceso
de insolvencia que se tramita dentro
del territorio colombiano.
3. El promotor o liquidador estaría
facultado para actuar en un Estado
extranjero, en representación de un
proceso abierto en Colombia, a menos
de que la ley extranjera no lo permita.
4. La falta de claridad en cuanto a la
definición del centro principal de los
negocios de una sociedad domiciliada
en el exterior para determinar si es un
proceso principal o no para efecto de
adoptar las medidas conforme a los
previsto por el artículo 114 y 115 de la
Ley 1116 de 2006.
5. La falta de publicidad a los acreedores
residentes en Colombia frente a
proceso de insolvencia iniciados en el
exterior.
6. Los costos de desplazamiento, de
procesos, de representación, frente al
recaudo de la cartera de sociedades
domiciliadas en Colombia sin recursos
suficientes.
7. “(...) Los límites espaciales de las leyes
y el estatuto real, según el cual los
bienes, se gobiernan por las leyes de
los lugares de donde se encuentran.
8. “(...) existen otras situaciones que
pueden cambiar los intereses de los
acreedores, como la prelación de
créditos. Esta es una de las reglas de
distribución de pérdida que establece
el legislador dependiendo de sus
intereses políticos”.
9. El hecho de que los grupos de interés
prefieran la aplicación de una ley más
favorable a sus intereses (forum
shopping).

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