El ocaso del contrato: Un estudio desde la doctrina contractual clásica. Problemas en torno a su eficacia - Núm. 139, Julio 2019 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 844712959

El ocaso del contrato: Un estudio desde la doctrina contractual clásica. Problemas en torno a su eficacia

AutorJohn Alberto Tito Añamuro
CargoUniversidad del Norte, Barraquilla, Colombia
Páginas190-206
Artículos
El ocaso del contrato: Un estudio desde la doctrina contractual clásica. Problemas en
torno a su ecacia*
e Twilight of the Contract: A Study from the Classical Doctrine of the Contract. Problems Around its
Ef‌fectiveness
John Alberto Tito Añamuro a
Universidad del Norte, Barraquilla, Colombia
titoj@uninorte.edu.co
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-0860-8331
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj68-139.eodc
Recepción: 24 Mayo 2019
Aceptación: 29 Agosto 2019
Fecha de publicación: 30 Diciembre 2019
Resumen:
Este artículo examina la vigencia del contrato en la realidad jurídica actual. Se parte de la premisa que la categoría del contrato fue
diseñada en época de las codicaciones bajo criterios lógico-formales que rozan con la realidad de los hechos o los intercambios en
el mercado actual. En este enfoque, se pone en discusión dos líneas de pensamiento jurídico: la que deende la vigencia del contrato
y la que predica la muerte u ocaso del contrato. Bajo el método del análisis histórico, jurídico y losóco, el artículo se inclina, al
nal, por la vig encia del contrato, en cuyo contenido son relevantes el estudio de los juristas clásicos del derecho contractual y la
fragilidad de quienes deenden los criterios lógico-formales del contrato.
Palabras clave: Crisis, contrato, derecho de contratos, consentimiento, validez, ecacia, contrato de adhesión, consumidores.
Abstract:
is article examines the validity of the contract in the current legal framework It is based on the premise that the contract appeared
at the time of encodings under logica l and formal criteria that collide with the reality of the facts or the exchanges in the current
market. Two lines of legal thought are put into the discussion: one that defends the validity of the contract and the one that preaches
the death or decline of the contract. Based on historical, legal, and philosophical analysis, the article is inclined, in the end, for the
validity of the contract, taking into account relevant studies of the classical jurists of contract law and the fragility of those who
defend the logical-formal criteria of the contract.
Keywords: Crisis, contract, contract law, validity, ef‌fectiveness, contract of adherence, consumers.
Introducción
El contrato fue entronizado como paradigma de intercambio en época de las codicaciones. Ex ante, resultaba
inadmisible predicar su unicación en un único modelo oblig atorio que descansara sobre la base de un
acuerdo de voluntades. Fueron los códigos civiles los que le dieron no solo fuerza obligatoria, sino inmunidad
frente a la intervención del Estado.
En aquel contexto, se le exigía al legislador solo dar seguridad de que los negocios se hagan según el diseño
libre y espontáneo de los particulares. La fuente, sin duda, hundía sus raíces en el liberalismo económico, en
el que el contrato fue el instrumento clave para el libre intercambio de bienes y servicios, sobre la base de una
libertad jurídica y una autonomía privada dogmáticamente diseñadas.
Así se había encarcelado al equilibrio o justicia contractual, tras los barrotes de un paradigma conceptual y
con la misma determinación que son encarceladas la luz y la materia en la geografía física de un agujero negro.
La fuerza de los hechos, no obstante, fragmentó y sig ue fragmentando aquella ge ografía jurídica o modelo
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: titoj@uninorte.edu.co
Vniversitas, 2019, núm. 139, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
conceptual de la categoría de contrato. Primero fue la formulación de la teoría de la imprevisión, luego la
lesión enorme y, entre otros tantos, la adhesión a un contrato previamente redactado por los empresarios.
En la realidad jurídica actual, ese paradigma ilustrado de contrato de plena vigencia en el código civil
colombiano, y en particular la autonomía privada, tiene que enfrentar nuevos modicadores contractuales
que ponen en tela de juicio su verdadero valor dogmático. Piénsese en el alquiler de vientre, los contratos
inteligentes, los contratos electrónicos, entre otros, y en cuál será el impacto de la informática, la manipulación
genética incluso la neurociencia en el viejo modelo contractual.
De un lado, la doctrina privatista clásica deende la vigencia del contrato y, en particular, la vigencia de
la autonomía privada sobre la base de la inserción de nuevos límites al acuerdo de voluntades que rebasen
aquellos tradicionales de orden público y buenas costumbres, y que buscan, especialmente, un nuevo ajuste
del equilibrio del negocio. Por otro lado, otra parte de la doctrina predica el ocaso del contrato sobre la base
de la ausencia de voluntad o consentimiento en la nueva g eneración de contratos, aquellos que son fruto de
la masicación, globalización y avance de la ciencia y tecnología.
En esta tesitura, el presente artículo examina el impacto de ambas tendencias en relación con la vigencia o
decadencia del contrato bajo los criterios y las herramientas del derecho comparado, con el objetivo de revisar
hasta qué punto ha llegado su inuencia sobre el derecho colombiano.
Premisa: los cambios y la ruptura del derecho
Los cambios en la realidad física y en las instituciones sociales no suponen, de cara a la práctica, una novedad.
La historia, decía Castán[1], “ha sido siempre cambio y evolución”. Habría que agregar a ello, con vista en la
actualidad, que los cambios son nuevos en cantidad y calidad, también dramáticos y drásticos. Se ha puesto
en evidencia un proceso de aceleración histórica que viene fragmentando la arquitectura conceptual de las
instituciones y áreas de nuestra estructura social. Se vive una ruptura de los moldes o los conceptos sobre los
cuales se edicaron las piezas e instituciones sociales, dentro de las cuales se halla localizado el derecho.
Por dondequiera que se vea es posible vericar economías quebradas, tasas de inación galopantes,
abusos de poder, violación de derechos humanos, inmigración, discriminación, corrupción pública y privada,
conictos armados y religiosos, desobediencia social, concentraciones de poder y económicas, mundialización
de las economías, entre tantas otras. En palabras de Derrida[2], es posible extraer de su obra La deconstrucción
en las onteras de la f‌ilosofía, la idea que estamos presenciando la era de una ruptura de las identidades, es de cir,
vivimos frente a la fragmentación de las estructuras tradicionales del conocimiento humano y del derecho
por inclusión[3].
Piénsese por un momento en los drásticos cambios, por ejemplo, del matrimonio entre personas del
mismo sexo, la adopción de menores por estas parejas, el alquiler de vientre, las consecuencias de las
inseminaciones in vitro, ni se diga de la manipulación g enética, la ruptura de la idea de sociedad con la
regulación de las sociedades unipersonales, la cesión de facultades jurisdiccionales a entidades del ej ecutivo,
las superintendencias, o los nuevos mecanismos de resolución de conictos y, entre tantos otros supuestos,
piénsese en el impacto a futuro de la apertura a un mercado global y los nuevos productos y servicios que se
comercializarán fruto de la era digital o informática.
En este sentido, el contenido tradicional de las categorías de la arquitectura del derecho, y del derecho
contractual en p articular, exigen una revisión: ya creación ex novo o re-creación de normas, proposiciones
jurídicas o ra zonamientos judiciales ajustados a los nuevos hechos. Una revisión no sólo enfocada desde el
prisma del derecho, sino también desde otras áreas del conocimiento, convergentes, necesarias y contributivas
a la solución de un problema. Marcianò, respecto de esto último, decía “ser expertos en una sola cosa nos hace
estúpidos”[4].

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