Ocurrencia, conocimiento y declaración de siniestro durante la ejecución de un contrato estatal. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 693684649

Ocurrencia, conocimiento y declaración de siniestro durante la ejecución de un contrato estatal.

AutorDerecho Justo

La Sala concluyó que una entidad pública no puede declarar la ocurrencia de siniestro por incumplimiento de las obligaciones del contratista ya que, a pesar de que el siniestro ocurre durante la vigencia de la póliza, la entidad no tiene la facultad de declararlo a través de un acto administrativo dos años después de que tuvo conocimiento de los hechos constitutivos del mismo.

La declaratoria del siniestro a través de un acto administrativo deberá efectuarse por la Administración, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de su ocurrencia, lo cual debe suceder durante la vigencia del seguro, aunque su declaración se produzca después de su vencimiento.

Si la entidad tuvo conocimiento de los hechos desde hacía más de dos años, carecía de competencia temporal para su...

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