La ofensiva contra la guerra: de la proscripción del uso de la fuerza al enjuiciamiento por crimen de agresión - Responsabilidad internacional y del Estado: encrucijada entre sistemas para la protección de los derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 648741545

La ofensiva contra la guerra: de la proscripción del uso de la fuerza al enjuiciamiento por crimen de agresión

AutorJosé Manuel Velasco Márquez
Páginas639-699
639
Capítulo 10
La ofensiva contra la guerra: de la proscripción
del uso de la fuerza al enjuiciamiento por crimen
de agresión
José Manuel Velasco Márquez
1. Introducción
La protección internacional de los derechos humanos se enmarca en la inercia
civilizatoria y humanizadora que progresivamente ha adquirido el derecho
de la comunidad internacional. En este contexto, la prohibición del uso de la
fuerza entre los Estados constituye la piedra angular del nuevo internacio-
nalismo. La guerra queda proscrita como herramienta del Estado, frente a la
clásica ‘razón de Estado’ se impone la dogmática de la ‘dignidad humana’. La
preocupación por el individuo, el reconocimiento de su inviolable dignidad,
orienta axiológicamente la concepción política de la sociedad contemporá-
nea. En consecuencia, los Estados carecen de legitimidad alguna para —en
palabras de Von Clausewitz— recurrir a la guerra como “instrumento de po-
lítica nacional”: el interés del individuo emerge sobre la Historia, la ‘razón de
Estado’ se desacraliza. La paz, como valor global que engendra el respeto a la
vida y su desarrollo armónico, se convierte en el nuevo paradigma teórico del
derecho internacional. Así las cosas, en la ofensiva histórica contra la guerra
se encuentra el origen cualitativo del actual proceso jurídico de internacio-
nalización de los derechos humanos.
¿Pero cómo se desarrolló la progresiva prohibición del recurso a la guerra
entre los Estados? ¿De qué manera ha quedado asediado el uso de la fuerza en
el sistema de Naciones Unidas? ¿Qué tipo de violencia constituye el ejercicio
de un acto de guerra? ¿Qué denición jurídica limita el concepto de “agre-
sión internacional”? ¿En qué circunstancias puede enjuiciar la Corte Penal
Internacional la comisión del “crimen de agresión”?
640
Responsabilidad internacional y del Estado
En la primera parte de esta investigación se ofrece un breve estudio de
la prohibición del uso de la fuerza en perspectiva histórica, así como un aná-
lisis del actual régimen jurídico de la prohibición en el seno de la Carta de
Naciones Unidas. ¿Qué tipo de fuerza prohíbe la Carta?, ¿la única violencia
proscrita es la empleada en ataques armados? ¿Existe un análisis categórico
de la fuerza en virtud de su intensidad?
La denición del tipo jurídico de agresión ha constituido, sin duda al-
guna, una de las misiones más complejas de las asumidas por los estados en
el ámbito del derecho internacional. En este sentido, la segunda parte del
trabajo repasa los principales hitos del proceso denitorio y analiza el actual
concepto jurídico de agresión, concepto que en la tercera parte del estudio
se relaciona con la capacidad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
para determinar la existencia de un “acto de agresión conforme al artículo 39
de la Carta y, en consecuencia, activar el mecanismo de seguridad colectiva
previsto en el Capítulo VII de la misma.
Por último, y como objetivo fundamental, se profundiza en las perspec-
tivas de persecución del crimen de agresión tras la celebración en Kampala
de la Conferencia de Revisión del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
¿Cómo se tipica el crimen de agresión? ¿Con qué autonomía puede actuar
la Corte en el enjuiciamiento del crimen? ¿Qué aspectos propios del enjui-
ciamiento son susceptibles de particular mejora?
Cien años después del inesperado comienzo de la Primera Guerra Mun-
dial —que trajo al mundo consigo el aciago concepto de “guerra total”— es un
buen momento para reexionar críticamente sobre los retos que aún debemos
asumir en la ofensiva jurídica contra la guerra. Cuestión de buena pólvora,
cuestión de buen derecho.
2. La prohibición del uso de la fuerza en el derecho internacional
2.1. El camino hacia la prohibición general: historia de un asedio jurídico
La realidad de la guerra es “uno de los fenómenos más recurrentes en la historia
de la humanidad (…), hasta el punto de constituir una constante histórica”.1
Como realidad constante, la guerra ha sido estudiada, repudiada o defendida
1 Cit. G C, J. D.; S R, L . I. y A S  S M,
P., Curso de Derecho Internacional Público, omson-Civitas, Pamplona, 2008, p. 1006.
641
La ofensiva contra la guerra: de la proscripción del uso de la fuerza al enjuiciamiento por crimen de agresión
por lósofos, politólogos y juristas a lo largo de la historia. Y sin duda, la guerra
ha evolucionado, como fenómeno y en su regulación, conforme a las progresivas
transformaciones de la comunidad internacional.2
Los escritos de Aristóteles, Cicerón, San Agustín y Santo Tomás estable-
cieron la premisa losóca de la legitimidad de la guerra en sus intentos para
intentar distinguir entre guerras justas e injustas,3 idea que sería formulada en
toda su extensión en el siglo  por “los autores de la Escuela Española de
Derecho Internacional, auténticos fundadores de nuestra ciencia, que hicieron
una espléndida construcción sobre la guerra justa (iustum bellum)”.4 Vitoria
entiende que “la única y sola causa de hacer la guerra es la injuria recibida”,
injuria que debe ser grave;5 y con un criterio más exible, Suárez acepta como
justas la punición del que ha violado un derecho de otro, la venganza de una
injuria y la protección de los inocentes. Así, Vitoria y Suárez —junto con
Luis de Molina— serán los primeros autores en desarrollar el Ius ad bellum.6
En plena Edad Moderna, Grocio hace suyas las reexiones de Vitoria y
suma al debate la consideración moral de las guerras preventivas. Aunque la
inuencia de Vitoria, Suárez y Grocio no fue decisiva, su magisterio se ma-
nifestó en profundidad: tras el Tratado de Westfalia de 1648, “la práctica de
formular tratados de no agresión se expandió y contribuyó al desarrollo de
lo que podría ser llamado la conciencia de un mundo emergente para la pre-
vención de la guerra”.7 En este contexto, la limitación de la guerra se justicó
por medio de la reexión que pedía un esfuerzo de la sociedad internacional
basado en valores universales que pudieran ser compartidos en su conjun-
to. El Gran Proyecto del rey Enrique IV de 1603, los escritos del cuáquero
2 Cfr. M, L. y C, E., “Introduction”, en War. Essays in Political Philosophy (, L., ed.),
Cambridge University Press, 2008, pp. 1 y ss.
3 Cfr. V E, C., “e Evolution of the Concept of Just War in International Law”, American
Journal of International Law, vol. 33, 1939, p. 665.
4 Cit. P R, J. A ., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales,
Tecnos, Madrid, 2011, p. 617.
5 Cfr. D V, F., Sobre el derecho de la guerra (edición de F D, L. y comentario
crítico de M-C R, J. L.), Tecnos, Madrid, 2007, p. 154.
6 Cfr. C y L R, O., “El principio de la prohibición del uso de la fuerza”, en D 
V, Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos, Madrid, 2013, p. 1067.
7 Cit. H C, A., “Denición del crimen de agresión: evolución del concepto de
crimen contra la paz hasta el Tribunal Internacional de Núremberg”, Revista de Derecho y Ciencia Política

, vol. 66, núm. 1-2, Lima, 2009, p. 119.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR