Oferta o propuesta - De las obligaciones en general - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732306

Oferta o propuesta

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas625-634

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ARTICULO 845. OFERTA ELEMENTOS ESENCIALES. La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Decreto 2555 de 2010: Art. 4.1.1.1.8.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-142742 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Emisión y Colocación de Acciones - Puede renunciarse al plazo mínimo de la oferta, consagrado en el numeral 3 del artículo 386 del Código de Comercio, si así lo aceptan de manera unánime los destinatarios de la misma.

· OFICIO TRIBUTARIO 9582 DE 21 DE FEBRERO DE 2005. DIAN. Precisiones sobre la aplicación del Impuesto de Timbre en la Oferta Mercantil.

· CONCEPTO 220-20109 DE 27 DE MARZO DE 2003. SUPERSOCIEDADES.

Cesión de cuotas sociales, la oferta.

· CONCEPTO 02107868 DE 17 DE ENERO DE 2003. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Oferta Mercantil.

· CONCEPTO 02044961 DE 30 DE MAYO DE 2002. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Requisito de determinación de honorarios en las propuestas de aspirantes a la revisoría fiscal de la cámara de comercio.

· CONCEPTO 220-15213 DE 30 DE ABRIL DE 2001. SUPERSOCIEDADES.

Modificación de las condiciones de la oferta en la enajenación de acciones sujetas al derecho de preferencia.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00418-01 DE 27 DE FEBRERO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ. Tratándose de contratos consensuales, en los que impera la libertad de forma, su perfeccionamiento requiere que la oferta o propuesta, debidamente comunicada al destinatario, sea aceptada por éste.

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ARTICULO 846. IRREVOCABILIDAD DE LA PROPUESTA. La propuesta será irrevocable. De consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario.

La propuesta conserva su fuerza obligatoria aunque el proponente muera o llegue a ser incapaz en el tiempo medio entre la expedición de la oferta y su aceptación, salvo que de la naturaleza de la oferta o de la voluntad del proponente se deduzca la intención contraria.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-002420 DE 14 DE ENERO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. La oferta una vez conocida por el destinatario es Irrevocable.

· OFICIO 100-22749 DE 18 DE MARZO DE 1999. SUPERSOCIEDADES. De la improcedencia de revocar una oferta aceptada de emisión de acciones, a la luz de lo previsto en los artículos 383 y 846 del código de comercio.

· ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO I. Teoría general del negocio mercantil. Ediciones Biblioteca Jurídica Dike. 12ª Edición. 2004. Pág. 80.

"Al referirnos al tema de la revocabilidad de la oferta, estamos estudiando la posibilidad que pueda tener el oferente de retirarla en el lapso de tiempo que media entre su formulación y el tiempo que disponga el destinatario para aceptarla.

Sostener que es irrevocable, como categóricamente lo enuncia el artículo 846 del Código de Comercio, equivale a afirmar que tal retractación no tiene consecuencia jurídica y que a pesar de que ello ocurra, el destinatario podrá aceptarla o rechazarla. Si la acepta, tratándose de un contrato consensual, quedará perfecto, pues el arrepentimiento del oferente, no tuvo la relevancia suficiente para retirar su declaración de voluntad de ese negocio jurídico el cual ya es perfecto y podrá por lo tanto el otro contratante demandar su cumplimiento.

Pero sucede que en la segunda parte de la norma se señala, que una vez comunicada la oferta puede retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que su revocación ocasione al destinatario.

Esta segunda enunciación de la norma es contradictoria con la primera, pues si bien analizamos en el párrafo anterior que la irrevocabilidad hacía posible la perfección al menos de ciertos actos, aunque se produjera una renuncia del oferente, dando lugar a acciones de cumplimiento propias de los contratos incumplidos, en el segundo enunciado, no habrá perfección del acto, no habrá lugar al cumplimiento forzoso, sino simplemente a una acción de indemnización de perjuicios ocasionados, no con el incumplimiento, sino con la retractación.

Como las normas jurídicas deben interpretarse en todo su contexto y no en sus partes, debemos concluir que la oferta si es revocable pero su revocación injusta obliga a indemnizar perjuicios al oferente".

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 20371-01 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE. "Incumplimiento" de la oferta.

ARTICULO 847. OFERTA DE MERCADERÍAS. Las ofertas de mercaderías, con indicación del precio, dirigidas a personas no determinadas, en circulares, prospectos o cualquiera otra especie similar de propaganda escrita, no serán obligatorias para el que las haga. Dirigidas a personas determinadas y acompañadas de una nota que no tenga las características de una circular, serán obligatorias si en ella no se hace salvedad alguna.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 00063712 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Información relativa a los precios por medio de revistas y periódicos.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 20371-01 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE. "Incumplimiento" de la oferta.

· EXPEDIENTE...

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