Oficinas de representación - Parte III. Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944906

Oficinas de representación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas202-203

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ARTÍCULO 94. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y REASEGUROS DEL EXTERIOR. (Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 795 de 2003).

1. Autorización apertura. Corresponde a la *Superintendencia Bancaria autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.

El Gobierno Nacional señalará mediante normas de carácter general las restricciones y prohibiciones de las oficinas, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de las mismas.

2. Oficinas de representación de instituciones financieras del exterior. Las oficinas de representación de entidades financieras del exterior sólo podrán prestar los servicios que el Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general señale.

3. Oficinas de representación de reaseguradoras del exterior. Estas oficinas exclusivamente podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro; por tanto, no actuarán, directa o indirectamente, en la contratación de seguros.

4. Registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior. La *Superintendencia Bancaria organizará un registro de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que actúen o pretendan actuar en el mercado colombiano. Dicho registro tiene como propósito permitir que se evalúe su solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores. Para el efecto, señalará las condiciones de inscripción y los casos en los cuales constituye práctica insegura contratar con reaseguradores o con la mediación de corredores de reaseguro no inscritos o excluidos del registro.

La inscripción en el registro puede ser negada, suspendida o cancelada por la *Superintendencia Bancaria, cuando el reasegurador o corredor

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de reaseguro del exterior no cumpla o deje de satisfacer los requisitos de carácter general establecidos por dicho organismo.

5. Representación. La representación de las oficinas a que alude este artículo estará a cargo de la persona natural designada por la institución del exterior, la cual deberá estar debidamente posesionada para dicho efecto ante la *Superintendencia Bancaria.

6. Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad de...

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