Oficio 220-043998 de 22 de febrero de 2016 Procedimiento para disolver y liquidar una empresa de servicios públicos - Levantamiento del velo corporativo y cancelación de acreencias laborales - Núm. 1580, Mayo 2016 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830313749

Oficio 220-043998 de 22 de febrero de 2016 Procedimiento para disolver y liquidar una empresa de servicios públicos - Levantamiento del velo corporativo y cancelación de acreencias laborales

AutorMarco Andrés Gómez
CargoEstudiante de Derecho - Universidad Sergio Arboleda
Páginas7-8
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Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-043998 de 22 de febrero de 20165
Procedimiento para disolver y liquidar una empresa de servicios públicos Levantamiento del
velo corporativo y cancelación de acreencias laborales
Por Marco Andrés Gómez
Estudiante de Derecho Universidad Sergio Arboleda
En el presente concepto jurídico, la Superintendencia de Sociedades se
refiere a una consulta relacionada con el procedimiento que debe
seguirse para obtener la disolución y liquidación de una empresa de
servicios públicos domiciliarios y la acción que debe interponer ante
esta entidad.
El razonamiento de la Superintendencia inicia haciendo referencia a las
características principales del régimen judicial de insolvencia regulada
por la Ley 1116 de 2006. De acuerdo a esta norma, la insolvencia
judicial comprende dos procesos: el de reorganización y el proceso de
liquidación judicial.
Para estar sometidas al régimen de insolvencias, la ley establece que deben ser personas
naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas del mismo, sucursales de sociedades
extranjeras y patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales. De
igual forma el artículo 3 de la mencionada ley excluye de este régimen a las empresas de
servicios públicos domiciliarios, razón por la cual la Superintendencia aclara que si estas
empresas no están sometidas a un régimen especial de recuperación de sus negocios,
liquidación o intervención administrativa, pueden acceder a la liquidación privada o voluntaria.
Liquidación voluntaria
Este proceso es la consecuencia de la declaratoria de disolución de una compañía por una
ocurrencia de unas de las causales previstas en los estatutos o en la ley. Este trámite implica
una serie de deberes enumerados por la Superintendencia de Sociedades de la siguiente
manera:
1. Informar a los acreedores sobre el estado de la liquidación en que se encuentre la sociedad.
2. Elaborar, dentro del término legal, el correspondiente estado financiero de inventario de
patrimonio social y el respectivo inventario de pasivos.
3. Vender activos sociales, con excepción de los que deban ser distribuidos en especie.
4. Pagar las obligaciones sociales.
5. Convocar a la asamblea de socios para que aprueben las cuentas de los liquidadores y el
acta de adjudicación de bienes así como protocolizar la cuenta final de liquidación en una
notaría.
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5 Tomado de: http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/conceptos/conceptos-
juridicos/Normatividad%20Conceptos%20Juridicos/OFICIO%20220-043998.pdf
Palabras clave:
Disolución,
liquidación empresa
de servicios
públicos, liquidación
voluntaria,
levantamiento velo
corporativo.
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