Oficio 220- 051678 del 03 de Marzo de 2020 Algunos aspectos sobrela disolución de una sociedad por vencimiento del término de duración
Páginas | 5-7 |
Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Marzo 2020
ALGUNOS ASPECTOS SOBRE
LA DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO
DE DURACIÓN
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220- 051678 DEL 03 DE MARZO DE 2020
La consulta que se formula está relacionada con aspectos atinentes a la disolución
de una sociedad de Responsabilidad Limitada, en los siguientes términos:
1. ¿Qué se debe hacer para liquidar esa sociedad?
2. ¿Dónde se debe hacer?
3. ¿Qué costo tiene?
4. ¿Quién debe ser el Liquidador?
5. ¿Se necesita abogado para tal efecto?
6. ¿Cuánto tiempo se demora ese trámite?
7. ¿Se puede volver a revivir o dejar funcionando esa sociedad?
POSICIÓN DOCTRINAL:
a. Liquidación privada o voluntaria de una so-
ciedad y pasos a seguir:
Disuelta la sociedad se procederá, conforme a lo
previsto en el arculo 222 ajusten, a su inmediata li-
quidación, en consecuencia, no podrá iniciar nuevas
operaciones en desarrollo de su objeto social y con-
servará su capacidad jurídica únicamente para los ac-
tos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier
operación o acto ajeno a este n, salvo los autori-
zados expresamente por la ley, hará responsables
frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en
forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor
scal que no se hubiere opuesto.
Sin embargo, es de adverr que el nombre de la so-
ciedad disuelta debe adicionarse siempre con la ex-
presión “en liquidación”, los encargados de realizarla
responderán de los perjuicios que se deriven por di-
cha omisión, conforme lo prevé la norma en men-
ción.
Luego, grosso modo, con la liquidación de una socie-
dad comercial se obene la exnción de la persona
jurídica, previo el cumplimiento del procedimiento
previsto por ley, en el cual se realizan o enajenan to-
dos los acvos de la empresa para pagar las acreen-
cias externas e internas del ente societario.
En efecto, el Estatuto Mercanl en sus arculos 225
y siguientes prevé el procedimiento a seguir tratán-
dose de una liquidación privada, en el cual se com-
pilan las disntas etapas que deben surrse hasta
llegar a su culminación, esto es, hasta la aprobación
de la cuenta nal de liquidación, entre las cuales se
resaltan las siguientes:
I) Nombramiento de un liquidador: La liquidación del
patrimonio social se hará por un liquidador nombra-
do por los socios, o en su defecto por la Superinten-
dencia de Sociedades (Art. 228), aspecto del cual nos
ocuparemos más adelante.
II) Connuidad de los órganos sociales: Durante el
período de liquidación la junta de socios o la asam-
blea se reunirá en las fechas indicadas en los estatu-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba