Oficio 220-063523 del 07 de Abril de 2020 Aprobación reformas estatutarias instituciones prestadoras de salud
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Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Abril 2020
APROBACIÓN REFORMAS
ESTATUTARIAS INSTITUCIONES
PRESTADORAS DE SALUD
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220-063523 DEL 07 DE ABRIL DE 2020
La consulta que se presenta está relacionada con el régimen actual de autorización
previa de la Superintendencia de Sociedades para reformas estatutarias consistentes
en escisiones de instituciones prestadoras de servicios de salud (“IPS”):
Entendiendo que:
(i) El Decreto 1765 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social (el “Decreto
1765”), buscó racionalizar el alcance de la Superintendencia Nacional de Salud
respecto a las IPS en operaciones que impacten la prestación del servicio de salud y
la supervisión orientada en riesgos, y, por tanto, se circunscribieron las funciones de
la Superintendencia Nacional de Salud frente a las IPS, especícamente a “autorizar
o negar previamente a las IPS, cualquier modicación estatutaria relacionada con la
disminución de capital’, de conformidad con el numeral 25 del artículo 6 del Decreto
2462 de 2012 modicado por el artículo 1 del Decreto 1765;
(ii) El Decreto 1765, en consecuencia, eliminó las funciones de la Superintendencia
Nacional de Salud, establecidas en el numeral 24 del Decreto 2462 de 2013, respecto
a las IPS concernientes, entre otros, a autorizar o negar previamente modicaciones
de sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, escisiones, fusiones y
cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos
y contratos, y el artículo segundo, inciso tercero de la Ley 1966 de 2019 (la “Ley
1966”) estableció que la Superintendencia de Sociedades ejercerá “la inspección,
vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales
que operen en el sector, a efecto de vericar el cumplimiento de las normas de derecho
de sociedades”.
A la luz de estas consideraciones:
(i) En el evento en que una escisión parcial de una IPS sí implique una disminución
de capital, ¿se requerirá autorización previa de (i) la Superintendencia Nacional de
Salud en virtud del numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2012 modicado
por el artículo 1 del Decreto 1765 o (ii) la Superintendencia de Sociedades en virtud
de la Ley 1966 y/o la competencia residual de la Superintendencia de Sociedades
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