Oficio 220-070651 del 23 de Abril de 2020.Ilegalidad del uso de los criptoactivos en las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia
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Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Abril 2020
Este Despacho se permite señalar que el tema obje-
to de consulta fue recientemente resuelto median-
te el Ocio 2020-01-137748 del 19 de abril de 2020,
el cual, a connuación, nos permimos transcribir
para su conocimiento, no siendo necesario realizar
pronunciamiento adicional respecto de las materias
consultadas, ya que las conclusiones del señalado
Ocio le son plenamente aplicables:
“(…) Es necesario indicar, como lo han difundido y
adverdo otras autoridades en Colombia, tales como
el Banco de la República, la Superintendencia Finan-
ciera, la Unidad de Información y Análisis Financiero
en adelante UIAF, como esta Superintendencia, en-
tre otras, respecto a la inexistencia de una legisla-
ción que se haya ocupado de manera integral, sobre
el uso de los criptoacvos en adelante CA en el mer-
cado colombiano.
Lo anterior a efectos, de permir a los inversores
contar con instrumento legal, parcular y apropiado
que brinde legalidad y que por lo menos garance la
migación de los riesgos económicos en la cadena
transaccional, por posibles fraudes, estafas, fallas en
los sistemas, captación ilegal de recursos, nancia-
ción del terrorismo, lavado de acvos, evasión scal,
falta de norma expresa que permita la protección del
consumidor tanto del sistema nanciero como del
comercio en general por los inconvenientes opera-
vos que pudieran presentarse por las operaciones o
uso de los CA (…).
(…) De todo lo dicho, sin lugar a dudas, las personas
del público en general que parcipan en operaciones
OFICIO 220-070651 del 23 de abril de 2020.
DOCTRINA:
ILEGALIDAD DEL USO DE LOS
CRIPTOACTIVOS EN LAS ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACIÓN EN RED O MERCADEO
MULTINIVEL EN COLOMBIA
PLANTEAMIENTO:
1. “¿Es posible que una compañía multinivel reciba en criptomonedas los pagos de
sus vendedores independientes, bien por el ingreso a la red o por el reconsumo
mensual? Lo anterior, de conformidad con el oficio 220-097361 del 10 de julio de
2018, cuando indica: “En lo que respecta al desarrollo de actividades empresariales
bajo la modalidad multinivel para “la venta y colocación de moneda virtual” esta
Oficina se pronunció en torno a su ilegalidad, como quiero que en este coso se
configuro la captación no autorizada de recursos del público, para representarla en
moneda virtual, y se configuran los supuestos del artículo 6° del Decreto 4334 del
17 de noviembre de 2008”.
2. “¿Se configuraría la figura de captación, en los términos del artículo 6 del Decreto
4334 de 2008, cuando una entidad multinivel recibe los pagos de vinculación y/o
reconsumo mensual de parte de los vendedores independientes vinculados a la
red multinivel en criptomonedas?”
POSICIÓN DOCTRINAL:
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