Oficio 220- 074479 del 4 de Mayo de 2020 Régimen de insolvencia: Sociedades Prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones - Núm. 5-2020, Mayo 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943798

Oficio 220- 074479 del 4 de Mayo de 2020 Régimen de insolvencia: Sociedades Prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones

Páginas3-4
Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Mayo 2020
RÉGIMEN DE INSOLVENCIA:
SOCIEDADES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220- 074479 DEL 4 DE MAYO DE 2020
1. “¿Es la Superintendencia de Sociedades competente para iniciar procesos de toma
de posesión para liquidar y/o para administrar empresas que presten el servicio
público de telecomunicaciones?
a. Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, ¿cuál es la normatividad que
faculta a esta entidad para tramitar dichos procesos?
b. Igualmente, si la respuesta anterior es positiva, solicito copia de los expedientes
de los procesos de toma de posesión para liquidar y/o para administrar.
2. ¿Es competente la Superintendencia de Sociedades para tramitar procesos de
insolvencia de las empresas que prestan el servicio público de telecomunicaciones?
a. De ser positiva la respuesta a la anterior pregunta, ¿Cuál es el régimen concursal
aplicable a las empresas que prestan el servicio público de telecomunicaciones?
b. Igualmente, en caso de ser positiva la respuesta a la pregunta anterior ¿Cuál
es el régimen de insolvencia aplicable a las empresas industriales y comerciales
del Estado y las sociedades de economía mixta, que prestan el servicio público
de telecomunicaciones?”.
POSICIÓN DOCTRINAL:
Según lo establecido en la Ley 142 de 1994 las em-
presas prestadoras de servicios de telecomunica-
ciones, se encontraban somedas a la inspección,
vigilancia y control de la Superintendencia de Servi-
cios Públicos Domiciliarios y al régimen de toma de
posesión para administrar o toma de posesión para
liquidar.
Es decir, tenían un régimen especial de recuperación
de negocios, liquidación o intervención administra-
va para administrar o para liquidar, lo cual las excluía
del régimen ordinario de insolvencia previsto en la
Ley 1116 de 2006.
Sin embargo, esta situación jurídica fue modicada
sustancialmente, por mandato de la Ley 1341 de
2009, mediante la cual se dispuso que a las empresas
de telecomunicaciones y a las empresas que prestan
los servicios de telefonía pública básica conmutada,
telefonía local móvil en el sector rural y larga distan-
cia no les es aplicable la Ley 142 de 1994.
En consecuencia, tales empresas dejaron de tener
el régimen de servicios públicos domiciliarios y por
ende un régimen especial de intervención adminis-
trava para administrar o para liquidar, razón por la
cual desapareció la exclusión del régimen ordinario

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