Oficio 220-081582 del 18 de Mayo de 2020 Sociedad por acciones simplificada: Derecho de Preferencia en la Negociación de Acciones, Remate de A - Núm. 5-2020, Mayo 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943799

Oficio 220-081582 del 18 de Mayo de 2020 Sociedad por acciones simplificada: Derecho de Preferencia en la Negociación de Acciones, Remate de A

Páginas5-6
Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Mayo 2020
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA:
DERECHO DE PREFERENCIA
EN LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES,
REMATE DE ACCIONES
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220-081582 DEL 18 DE MAYO DE2020
Se presentan algunas inquietudes relacionadas con el derecho de preferencia en la
negociación de acciones establecido en los estatutos de una Sociedad por Acciones
Simplicada, a favor tanto de la compañía como de sus asociados.
Especícamente, sus preguntas giran en torno a los efectos legales de la adjudicación
por remate a un tercero dentro de un proceso de cobro ejecutivo sin haber mediado
ofrecimiento preferente previo a la sociedad, así como con que el traspaso de la
propiedad derivado de tal remate haya sido registrado en el libro de registro de
accionistas permitiéndole al tercero ejercer derechos políticos derivados de su condición
de accionista y ofrecer las acciones en venta, esta vez sujetándose a los términos que
para tal negocio prevén los estatutos de la sociedad, a un precio notoriamente superior
a aquel en que le fueron adjudicadas.
Una posible consecuencia dentro del proceso ejecu-
vo de cobro de una obligación en el cual se haya
embargado una parcipación social es que ésta sea
objeto de remate, y es en este momento en el que
el juez debe cerciorarse, tal como lo exponen los ar-
culos 414 del Código de Comercio y 449 del Código
General del Proceso, que la negociación de dichas
parcipaciones se encuentra, o no, sujeta al dere-
cho de preferencia; esto, ante la previsión de que
por negociación de tales parcipaciones se enende
cualquier situación que implique la transferencia del
tulo de dominio, como se presenta en el caso de la
adjudicación judicial por remate.
El derecho de preferencia en la negociación de las
parcipaciones sociales consiste en la prelación con
que cuentan la sociedad o los asociados en una com-
pañía para que éstas les sean ofrecidas en primer
lugar y así evitar el ingreso a la sociedad de un terce-
ro. Mientras que a las cuotas o partes de interés les
resulta innato, las acciones, siendo por naturaleza de
libre negociación, pueden ver afectada tal libertad
si el derecho de preferencia para su negociación es
espulado en el contrato social, como se dijo, a fa-
vor de la compañía, de los demás accionistas, o de
ambos.
Por su parte, esta Ocina, de empo atrás reconoce
la preeminencia legal del derecho de preferencia en
la negociación de las parcipaciones sociales con-
templado estatutariamente, sosteniendo que:
“(…) Basta que el derecho de preferencia esté regu-
lado dentro de los estatutos de la sociedad para que
el mismo deba tenerse en cuenta en todos los esce-
narios de la vida social, lo cual quiere decir, que ni si-
quiera en las ventas forzadas puede ser desconocido,
pues como puede observarse del tenor de la norma
úlma citada, la misma ley le impone al juez del co-
nocimiento el deber de comunicar a la sociedad por
conducto de su representante legal acerca de la dili-
gencia de remate de las acciones embargadas, y éste
a los consocios, con miras a que manieste el interés
de la sociedad o de los asociados de la adquisición de
las mismas.(…)”
POSICIÓN DOCTRINAL:

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