Oficio: 220-084067 del 19 de Mayo 2020 Reanudación reuniones del máximo órgano social, no presenciales - COVID 19 - Núm. 5-2020, Mayo 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943800

Oficio: 220-084067 del 19 de Mayo 2020 Reanudación reuniones del máximo órgano social, no presenciales - COVID 19

Páginas7-8
Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Mayo 2020
REANUDACIÓN REUNIONES DEL MÁXIMO
ÓRGANO SOCIAL, NO PRESENCIALES
COVID 19
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO: 220-084067 DEL 19 DE MAYO 2020
Se informa acerca de una reunión Ordinaria de Asamblea General de Accionistas de una
Sociedad Anónima, cuya modalidad de realización era no presencial, la cual inició, pero
no pudo culminarse por fallas tecnológicas en la plataforma utilizada.
Con base al Decreto 398 del 17 de marzo de 2020, en concordancia con la Circular
número 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades, formula las siguientes
preguntas:
1. ¿En qué momento y en que modalidad se debe reanudar la reunión teniendo en
cuenta que durante el aplazamiento que permite el artículo 430 del código de comercio
tampoco se pudo llevar a cabo?
2. ¿Puede realizarse la reanudación o la nueva asamblea en medio de estado de
emergencia sanitaria?
3. ¿Debe haber una nueva convocatoria?
4 ¿Puede reanudarse desde el punto que estaba siendo deliberado al presentarse la
suspensión, o debe iniciar desde el principio?
5. ¿Se puede convocar a una reunión extraordinaria que se realice de manera no
presencial para terminar la reunión?
6. ¿Debe garantizarse de nuevo el derecho de inspección siendo que este ya había sido
ejercido por los accionistas?
El arculo 430 del Código de Comercio señala lo siguiente:
“SUSPENSIÓN Y PERÍODO MÁXIMO PARA LAS DELI-
BERACIONES. Las deliberaciones de la asamblea po-
drán suspenderse para reanudarse luego, cuantas
veces lo decida cualquier número plural de asistentes
que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo
menos, de las acciones representadas en la reunión.
Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por
más de tres días, si no está representada la totalidad
de las acciones suscritas. Sin embargo, las reformas
estatutarias y la creación de acciones privilegiadas
POSICIÓN DOCTRINAL:

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