Oficio 220- 084724 del 21 de Mayo de 2020 Derecho de inspección en forma virtual, reuniones por derecho propio - Núm. 5-2020, Mayo 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943801

Oficio 220- 084724 del 21 de Mayo de 2020 Derecho de inspección en forma virtual, reuniones por derecho propio

Páginas9-13
Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Mayo 2020
DERECHO DE INSPECCIÓN EN FORMA
VIRTUAL, REUNIONES POR DERECHO
PROPIO
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220- 084724 DEL 21 DE MAYO DE 2020
1. Para el ejercicio del derecho de inspección, se recomienda a las sociedades establecer
mecanismos virtuales a través de los cuales los accionistas puedan acceder a la
información requerida, resguardando la condencialidad de la información. Esta
práctica puede hacer que se ltren documentos o comprobantes valiosos para la
empresa.
¿Cuáles serán los límites para el administrador al momento de permitir el acceso
digital a la información en ejercicio de derecho de inspección para evitar incurrir en
responsabilidad por violación de sus deberes e infracción de derechos de propiedad
intelectual de la sociedad?
2. La parálisis de órganos es muy perjudicial para la sociedad, ¿Se pueden hacer
asambleas ordinarias donde se agoten parcialmente ciertas decisiones que no se
ven afectadas por la falta de información completa de los accionistas que tuvieron
dicultades para ejercer derecho de inspección? ¿Qué validez tendrán las rmas
reproducidas en las actas de asamblea de forma digital para efectos del registro
mercantil? ¿Cómo hacer un buen uso del mensaje de datos y la equivalencia funcional?
3. Sobre asamblea por derecho propio:
3.1. La mera convocatoria que devino imposible y se le da un alcance citando para
una fecha posterior a la terminación de la emergencia, ¿Por si sola interrumpe la
posibilidad que lo demás accionistas hagan reunión por derecho propio?
3.2. En estado de emergencia se podrán dictar decretos con fuerza de ley destinados
exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, como
es el caso del decreto 434 de 2020, pero este decreto no derogó el Código de
Comercio, en caso de que se hubiese celebrado asamblea por derecho propio
el pasado 1 de abril de 2020, ¿Ese hecho por sí solo constituiría una causal de
impugnación de la decisión?

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