Oficio 220-085047 del 25 de Mayo de 2020 Acuerdo de reorganización dentro del proceso de liquidación judicial - Núm. 5-2020, Mayo 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943802

Oficio 220-085047 del 25 de Mayo de 2020 Acuerdo de reorganización dentro del proceso de liquidación judicial

Páginas14-17
Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Mayo 2020
ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DENTRO
DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220-085047 DEL 25 DE MAYO DE 2020
Se consulta acerca de la posibilidad de celebrar un acuerdo de reorganización al interior
de una sociedad que actualmente tramita un proceso de liquidación judicial, así como
otras inquietudes en ese sentido.
Esta Ocina se permite hacer algunas consideracio-
nes de orden general y abstracto en torno a las in-
quietudes planteadas, así:
1. “(…) (1.1). Por lo anteriormente expuesto, solicito
amablemente a ustedes o al funcionario competen-
te en esa endad, se nos informe a tulo de consul-
ta las siguientes inquietudes con respecto al posible
acuerdo de reorganización que sea formulado en la
etapa procesal pernente por los socios dentro del
trámite de liquidación de la citada sociedad. Así:
(1.1) El arculo 66 de la Ley 1116 de 2006, contem-
pla la posibilidad de proponer un Acuerdo de reorga-
nización dentro del proceso de liquidación judicial.
En ese orden de ideas la propuesta de pagos que
se mostraría a los acreedores externos reconocidos
dentro del proceso liquidatario la deben formular
exclusivamente los acreedores internos con base a
el ujo de caja que tengan proyectado producto de
la venta de un acvo social o el liquidador designado
cuya función es la de terminar el proceso de liqui-
dación, salvo que exista ánimo de connuar con las
operaciones de la empresa de parte de quienes fun-
gían como socios en aras de connuar con el objeto
social de la misma.”
El arculo 66 de la Ley 1116 de 2006 prescribe lo si-
guiente:
“Arculo 66. Aprobado el inventario valorado, la ca-
licación y graduación de créditos y los derechos de
voto, el liquidador o quienes representen no menos
del treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos
de voto admidos, podrán proponer la celebración
de un acuerdo de reorganización, para lo cual, el
juez del concurso, convocará a una audiencia. A este
acuerdo, le serán aplicables en lo pernente las re-
glas previstas en esta ley para el acuerdo de reorga-
nización. En caso de incumplimiento del acuerdo de
reorganización, será reiniciado el proceso de liquida-
ción judicial.”
La celebración del acuerdo de reorganización com-
porta varias premisas a tener en cuenta:
De orden procesal: El acuerdo de reorganización
dentro del proceso de liquidación judicial presupone
el cumplimiento y la rmeza de varias etapas proce-
sales, entre ellas las de elaboración del inventario,
los avalúos de los acvos disponibles para el pago de
las obligaciones, la determinación del pasivo que va
hacer objeto de pago y los derechos de voto que le
corresponden a los acreedores al interior del proce-
so de liquidación judicial de la sociedad, en los térmi-
nos del arculo 531 de la Ley 1116 de 2006.
“ARTÍCULO 53. INVENTARIO DE BIENES, RECONO-
CIMIENTO DE CRÉDITOS Y DERECHOS DE VOTO. El
liquidador procederá a actualizar los créditos reco-
nocidos y graduados y el inventario de bienes en el
acuerdo de reorganización y a incorporar los créditos
calicados y graduados en el concordato, si fuere el
caso, los derechos de votos y los créditos en el acuer-
do de reorganización fallido y a realizar el inventario
de bienes en estos dos úlmos, desde la fecha del
vencimiento de la obligación hasta la de inicio del
proceso de liquidación judicial, en los términos pre-
vistos en la presente ley.
POSICIÓN DOCTRINAL:

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