Oficio 220-090309 del 8 de Junio de 2020. Aspectos relacionados con los mecanismos de insolvencia de que trata el Decreto Ley 560 de 2020
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Conceptos Jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Junio 2020
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS
MECANISMOS DE INSOLVENCIA DE QUE
TRATA EL DECRETO LEY 560 DE 2020
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220-090309 DEL 8 DE JUNIO DE 2020
“1. ¿Cómo se garantiza el cumplimiento de pago de acuerdos parciales por categoría?
Teniendo en cuenta que los acreedores de otras categorías que no les aplica el acuerdo
podrán ejercer acciones judiciales de cobro. ¿Serán inembargables los recursos para
cumplir las cuotas de estos acuerdos, hasta ese monto del acuerdo? o al hacer un
acuerdo así sea con una sola categoría el deudor está protegido de embargos y procesos,
¿y estos acreedores que no acordaron deben esperar su pago cuando haya dinero en el
giro ordinario de los negocios del deudor?
2. ¿Por qué se presenta como benecio el aumento de la retención de IVA al 50%? Si
esto afecta la caja del deudor, ya que se le descuenta de su pago un 35% adicional del
IVA, teniendo en cuenta que la tarifa actual es el 15%.
3. ¿Por qué no se extendieron los benecios tributarios a quienes negocien acuerdos
de recuperación en Cámaras de Comercio, sino solo a quienes estén admitidos en
procesos de reorganización empresarial? ¿Esto no desmotiva a los deudores a asistir a
las Cámaras de Comercio, generando así congestión en Supersociedades? Y más allá
de eso, ¿Por qué no se extendieron los benecios?
4. El proceso de recuperación empresarial en Cámaras de Comercio también incluye
la suspensión de pago de gastos de administración al igual que en la negociación
de emergencia ante la Supersociedades? En el decreto no está escrito. ¿Se puede
interpretar que benecios de un proceso son extensivos al otro?”
Este Despacho se permite, a tulo meramente in-
formavo, hacer las siguientes precisiones de orden
legal, a la luz de las normas que regulan la materia,
siguiendo el orden de los interrogantes planteados,
así:
i) De conformidad con lo previsto en el arculo 8 del
Decreto Ley 560 de 2020, los deudores afectados por
las causas que movaron la declaratoria del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que
trata el Decreto 417 del 17 de marzo del mismo año,
desnatarios del régimen de insolvencia empresarial
contenido en la Ley 1116 de 2006, podrán celebrar
acuerdos de reorganización a través del trámite de
negociación de emergencia. Para tal efecto, el deu-
dor deberá presentar un aviso de intención de iniciar
la negociación de emergencia ante el juez el concur-
so y cumplir alguno de los supuestos del arculo 9º
ibídem.
POSICIÓN DOCTRINAL:
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