Oficio: 220-096411 del 18 de Junio 2020. Reuniones por derecho propio en época de pandemia - Requisitos para la disolución de sociedades de economía mixta - Núm. 6-2020, Junio 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943807

Oficio: 220-096411 del 18 de Junio 2020. Reuniones por derecho propio en época de pandemia - Requisitos para la disolución de sociedades de economía mixta

Páginas7-9
Conceptos Jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Junio 2020
INFORMACIÓN AQUÍ:
ción, se pueden aplazar los pagos de las obligaciones
por concepto de gastos de administración que el deu-
dor esme necesario. No obstante, durante este tér-
mino no se podrá suspender el pago de salarios, ni
aportes parascales, ni obligaciones con el sistema de
seguridad social.
REUNIONES POR DERECHO PROPIO EN
ÉPOCA DE PANDEMIA - REQUISITOS PARA
LA DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES DE
ECONOMÍA MIXTA
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO: 220-096411 DEL 18 DE JUNIO 2020
“1. Como por razones de fuerza mayor y debido a la pandemia por la que atravesamos,
las asambleas que pensaban reunirse por derecho propio el primer día hábil del
mes de abril de 2020, a las 10:00 a.m., no se pudieron reunir, ¿Qué medidas o
alternativas brinda la Superintendencia de Sociedades o la ley, para el desarrollo de
la asamblea en otra fecha diferente a la ya establecida por el Código de Comercio?
2. ¿Es viable jurídicamente, SI O NO, que, en asamblea extraordinaria convocada
según los estatutos y la ley, se pueda decidir sobre la disolución y/o liquidación
de una Sociedad de Economía Mixta por Acciones, con participación pública
mayoritaria al 50% del capital total?”
1. “Como por razones de fuerza mayor y debi-
do a la Pandemia por la que atravesamos las
asambleas que pensaban reunirse por derecho
propio el primer día hábil del mes de abril de
2020, a las 10:00 a.m., no se pudieron reunir,
¿Qué medidas o alternavas brinda la Superin-
tendencia de Sociedades o la ley, para el desa-
rrollo de la asamblea en otra fecha diferente a
la ya establecida por el Código de Comercio?”
“Arculo 422. Reuniones ordinarias de la asam-
blea general – Reglas:
(…) Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá
por derecho propio el primer día hábil del mes de
abril, a las 10 a.m., en las ocinas del domicilio prin-
cipal donde funcione la administración de la socie-
dad. (…)”
Por su parte el arculo 5 del Decreto 434 del 20 de
marzo de 2020, con el n de ampliar el plazo pre-
visto para la celebración de las reuniones ordinarias,
dispone:
“Arculo 5. Reuniones ordinarias de asamblea:
Las reuniones ordinarias de asamblea correspondien-
tes al ejercicio del año 2019 de que trata arcul o 422
POSICIÓN DOCTRINAL:

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